Calculadora de intereses de demora
Calcula los intereses por pago tardío de una factura según la Ley 3/2004: tipo legal vigente, días de retraso y los 40 € de costes de cobro.
- Días de retraso
- Intereses de demora
- Indemnización por costes de cobro
- Total a reclamar además de la factura
Resultado orientativo. No sustituye el asesoramiento de tu gestoría.
Cómo se calcula
intereses = importe × tipo anual / 100 × días de retraso / 365.
El tipo legal para el segundo semestre de 2026 es el 10,40 %: el tipo del BCE (2,40 %) más 8 puntos. Si en el contrato pactasteis otro tipo, usa el pactado (no puede ser abusivo para el acreedor).
Fuente: Ley 3/2004, arts. 5, 7 y 8; Resolución de 30 de junio de 2026 de la Secretaría General del Tesoro (BOE-A-2026-14327). Revisado el 23 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se cuentan los intereses?
Desde el día siguiente al vencimiento pactado o, si no hay pacto, desde los 30 días tras recibir la mercancía o el servicio. No hace falta reclamar antes: el devengo es automático entre empresas y autónomos.
¿Qué son los 40 € de costes de cobro?
La Ley 3/2004 (art. 8) da derecho a cobrar al deudor una indemnización fija de 40 € por los costes de cobro, sin necesidad de demostrarlos, además de los intereses.
¿Se aplica a clientes particulares?
No. La Ley 3/2004 solo cubre operaciones comerciales entre empresas, autónomos y la Administración. Con particulares se aplica el interés legal del dinero si se reclama.
¿Qué tipo uso si el retraso abarca varios semestres?
El tipo de cada semestre para los días de ese semestre. Esta calculadora usa un único tipo: si el retraso es largo, ajusta el tipo o calcula cada tramo por separado.
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