Generador de facturas gratis
Rellena los datos, añade las líneas con su IVA y la retención de IRPF, y descarga la factura en PDF. Gratis, sin registro y sin guardar tus datos.
Resultado orientativo. No sustituye el asesoramiento de tu gestoría.
Cómo se calcula
Cada línea: base = cantidad × precio, redondeada a céntimos. El IVA de cada línea se calcula sobre su base y se redondea; la factura suma las bases y las cuotas de cada tipo.
La retención de IRPF se calcula sobre la base imponible y se resta: total = base + IVA − retención. Son las mismas reglas que usa FacturaYa en cada factura.
Fuentes: Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de facturación), art. 6; Real Decreto-ley 15/2025 (calendario VERI*FACTU vigente); nota de Hacienda del 5 de octubre de 2026 (aplazamiento anunciado, sin publicar en el BOE). Revisado el 27 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué datos tiene que llevar una factura?
Número y serie, fecha de expedición, nombre y NIF del emisor y del cliente, domicilios, descripción de la operación, base imponible, tipo y cuota de IVA, y el total. Si la operación está exenta, el motivo de la exención. Lo fija el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012.
¿Guardáis los datos de la factura?
No. La factura se calcula y se convierte en PDF al momento, y no se guarda nada en nuestros servidores. Si cierras la página, los datos se pierden.
¿Puedo seguir haciendo facturas así cuando entre VERI*FACTU?
No. Cuando te sea obligatorio, las facturas deben emitirse con un programa de facturación que cumpla el reglamento: registros encadenados, QR e inalterabilidad. Un generador suelto como este no lo hace. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que lo aplazará a octubre de 2028, pero a 27 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE: mientras no se publique, las fechas vigentes son el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.
¿Cómo pongo una factura exenta de IVA?
Elige «Exenta» en la línea e indica el motivo con el artículo de la Ley 37/1992 que la ampara, por ejemplo «Exenta de IVA según el art. 20.Uno.3º de la Ley 37/1992» para servicios sanitarios.
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