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FacturaYa

Generador de facturas gratis

Rellena los datos, añade las líneas con su IVA y la retención de IRPF, y descarga la factura en PDF. Gratis, sin registro y sin guardar tus datos.

Válido para facturas sueltas hasta que te afecte VERI*FACTU. Hoy la ley fija el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos; Hacienda ha anunciado que lo aplazará a octubre de 2028, pero aún no está en el BOE. Qué se sabe del aplazamiento.
Tus datos
Cliente

Líneas

Base imponible
Total factura

No guardamos los datos: el PDF se genera y se descarga al momento.

Resultado orientativo. No sustituye el asesoramiento de tu gestoría.

Cómo se calcula

Cada línea: base = cantidad × precio, redondeada a céntimos. El IVA de cada línea se calcula sobre su base y se redondea; la factura suma las bases y las cuotas de cada tipo.

La retención de IRPF se calcula sobre la base imponible y se resta: total = base + IVA − retención. Son las mismas reglas que usa FacturaYa en cada factura.

Fuentes: Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de facturación), art. 6; Real Decreto-ley 15/2025 (calendario VERI*FACTU vigente); nota de Hacienda del 5 de octubre de 2026 (aplazamiento anunciado, sin publicar en el BOE). Revisado el 27 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos tiene que llevar una factura?

Número y serie, fecha de expedición, nombre y NIF del emisor y del cliente, domicilios, descripción de la operación, base imponible, tipo y cuota de IVA, y el total. Si la operación está exenta, el motivo de la exención. Lo fija el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012.

¿Guardáis los datos de la factura?

No. La factura se calcula y se convierte en PDF al momento, y no se guarda nada en nuestros servidores. Si cierras la página, los datos se pierden.

¿Puedo seguir haciendo facturas así cuando entre VERI*FACTU?

No. Cuando te sea obligatorio, las facturas deben emitirse con un programa de facturación que cumpla el reglamento: registros encadenados, QR e inalterabilidad. Un generador suelto como este no lo hace. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que lo aplazará a octubre de 2028, pero a 27 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE: mientras no se publique, las fechas vigentes son el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.

¿Cómo pongo una factura exenta de IVA?

Elige «Exenta» en la línea e indica el motivo con el artículo de la Ley 37/1992 que la ampara, por ejemplo «Exenta de IVA según el art. 20.Uno.3º de la Ley 37/1992» para servicios sanitarios.

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