Calculadora del modelo 130
Calcula el pago fraccionado del modelo 130 de tu trimestre: 20 % del rendimiento acumulado, menos retenciones, pagos anteriores y la deducción por rendimientos bajos.
- Rendimiento neto acumulado
- 20 % del rendimiento
- Deducción por rendimientos bajos
- Resultado
- A ingresar este trimestre
Resultado orientativo. No sustituye el asesoramiento de tu gestoría.
Cómo se calcula
resultado = 20 % × (ingresos − gastos acumulados) − retenciones acumuladas − pagos de los 130 anteriores − deducción por rendimientos bajos.
Ejemplo del tercer trimestre: 24.000 € de ingresos y 6.000 € de gastos dan 18.000 € de rendimiento y 3.600 € de pago. Restando 1.500 € de retenciones y 1.200 € ya pagados, quedan 900 € a ingresar.
No incluye la deducción del 2 % por la compra de vivienda habitual anterior a 2013, que solo tienen quienes conservan ese derecho.
Fuentes: Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), arts. 109 y 110; calendario del contribuyente 2026 de la Agencia Tributaria. Revisado el 29 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Quién presenta el modelo 130?
Los autónomos en estimación directa, normal o simplificada. No lo presentan los profesionales que el año anterior tuvieron retención en al menos el 70 % de sus ingresos de la actividad (artículo 109 del Reglamento del IRPF); el primer año se mira el porcentaje del propio trimestre.
¿Por qué se usan importes acumulados?
Porque el 130 es acumulativo: cada trimestre se calcula el 20 % de todo el rendimiento desde el 1 de enero y se restan los pagos que ya hiciste en los trimestres anteriores del mismo año.
¿Qué es la deducción por rendimientos bajos?
Si tu rendimiento neto del año anterior fue de 12.000 € o menos, restas cada trimestre 100 € (hasta 9.000 €), 75 € (hasta 10.000 €), 50 € (hasta 11.000 €) o 25 € (hasta 12.000 €). Lo que no puedas aplicar en un trimestre pasa a los siguientes del mismo año (artículo 110.3.c del Reglamento del IRPF).
¿Qué pasa si el resultado sale negativo?
No pagas nada ese trimestre. El negativo no se devuelve en el 130: se compensa solo, porque el trimestre siguiente vuelve a calcularse sobre el acumulado.
¿Cuándo se presenta?
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre hasta el 30 de enero. Si el último día cae en fin de semana o festivo, pasa al siguiente día hábil: el del cuarto trimestre de 2026 vence el 1 de febrero de 2027.
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