Carta de reclamación de una factura impagada
Rellena los datos de la factura y descarga en Word la carta para reclamar el pago, con los intereses de demora y los 40 € de la Ley 3/2004 calculados si tu cliente es una empresa.
Resultado orientativo. No sustituye el asesoramiento de tu gestoría.
Cómo se calcula
intereses = importe × tipo anual / 100 × días de retraso / 365, desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de la carta, más 40 € fijos por costes de cobro. Solo entre empresas o autónomos.
Fuentes: Ley 3/2004, de 29 de diciembre, arts. 3, 5, 7 y 8; Resolución de 30 de junio de 2026 de la Secretaría General del Tesoro (BOE-A-2026-14327); Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, arts. 812 a 818 (proceso monitorio; arts. 814.2 y 818 para abogado y procurador). Revisado el 29 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar intereses a cualquier cliente que paga tarde?
Los intereses de demora y los 40 € de la Ley 3/2004 son para operaciones entre empresas o autónomos (art. 3). Si tu cliente es un particular, la carta reclama solo el importe de la factura; los intereses dependerán de lo que pactarais o de lo que decida un juez.
¿Qué tipo de interés pongo?
Si en el contrato no pactasteis otro, el legal del semestre: el tipo del BCE más 8 puntos. Para el segundo semestre de 2026 es el 10,40 % anual.
¿Cómo la envío?
Por un medio que deje constancia de la fecha y del contenido: burofax con certificación de texto, o un email con acuse si con ese cliente os comunicáis así. Si luego vas a un procedimiento monitorio, te servirá de prueba de que reclamaste.
¿Y si no paga?
Puedes iniciar un procedimiento monitorio en el juzgado de su domicilio, con la factura y esta carta. La petición inicial no necesita abogado ni procurador, sea cual sea el importe (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 814.2); si el deudor se opone y la deuda pasa de 2.000 €, sí harán falta (art. 818).
¿Guardáis los datos?
No. La carta se genera al momento y no se guarda nada en nuestros servidores.
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