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VeriFactu se aplaza a 2028: qué hay confirmado y qué no

Hacienda ha anunciado que VeriFactu se retrasa a octubre de 2028, pero aún no está en el BOE. Fechas vigentes, qué falta para que sea oficial y qué hacer.

Equipo de FacturaYa · Actualizado el · 3 min de lectura

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que retrasará la obligación de usar programas de facturación adaptados a VERI*FACTU hasta octubre de 2028. La noticia es real, pero todavía no es ley: a 27 de octubre de 2026 no se ha publicado ninguna norma en el BOE que cambie las fechas.

Qué fechas valen hoy

Mientras no se publique otra norma, el calendario es el del Real Decreto-ley 15/2025 (BOE del 3 de diciembre de 2025), que el Congreso convalidó el 11 de diciembre de 2025:

Quién Fecha vigente Fecha anunciada
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades 1 de enero de 2027 Octubre de 2028
Resto: autónomos, comunidades de bienes, no residentes con establecimiento permanente… 1 de julio de 2027 Octubre de 2028

El anuncio no ha fijado aún un día concreto de octubre de 2028.

Qué anunció Hacienda

  • Lo comunicó al Foro de Asociaciones y Profesionales Tributarios y la prensa especializada recogió una nota informativa que habla de una «previsión de modificación».
  • El motivo es hacer coincidir VERI*FACTU con la factura electrónica obligatoria entre empresas (Ley 18/2022, «Crea y Crece»), para que las empresas no tengan que adaptarse dos veces.
  • Los requisitos de fondo no cambian: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación seguirán siendo, según Hacienda, «sustancialmente equivalentes».

Qué falta para que sea oficial

Hace falta una norma publicada en el BOE. Los especialistas barajan dos vías:

  • Un real decreto que modifique el Reglamento VERI*FACTU (Real Decreto 1007/2023). Es posible porque el Real Decreto-ley 15/2025 mantuvo el rango reglamentario de ese reglamento, pero exige tramitación: consulta pública, informes y, previsiblemente, dictamen del Consejo de Estado.
  • Un nuevo real decreto-ley, que entra en vigor al publicarse pero tiene que convalidarlo el Congreso.

El calendario político lo complica: hay elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre de 2026, y un Gobierno en funciones se limita en principio a los asuntos ordinarios o urgentes. Para las sociedades, la fecha vigente del 1 de enero de 2027 está a poco más de dos meses.

Qué hacer mientras tanto

  • No pares la adaptación. Si el aplazamiento no llegara a publicarse a tiempo, usar un sistema que no cumple el reglamento puede costar una sanción de hasta 50.000 € por ejercicio (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria).
  • Deja de facturar con Word o Excel antes de tu fecha. El generador de facturas y la plantilla de factura sirven hasta entonces, no después.
  • Corrige con facturas rectificativas, nunca editando ni borrando facturas emitidas. Lo explicamos en Factura rectificativa: cuándo y cómo.
  • Vigila el BOE. Actualizaremos este artículo cuando se publique la norma o si el anuncio cambia.

Para el contexto completo sobre qué exige el reglamento, lee VeriFactu y Ley Antifraude: qué es, a quién afecta y cuándo.

FacturaYa bloquea las facturas emitidas, numera de forma correlativa y corrige con rectificativas desde el plan gratis, así que tu forma de facturar ya es la que pedirá el reglamento sea cual sea la fecha final.

Fuentes

Revisado el 27 de octubre de 2026.

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