Factura rectificativa: cuándo hacerla y cómo
Qué es una factura rectificativa, en qué casos es obligatoria, qué datos lleva y cómo hacerla por sustitución o por diferencias.
Equipo de FacturaYa · Actualizado el · 1 min de lectura
Una factura emitida no se puede editar ni borrar. Si hay un error o la operación cambia después, se emite una factura rectificativa. Lo regula el artículo 15 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012).
Cuándo es obligatoria
- La factura original no cumple algún requisito (falta el NIF del cliente, el tipo de IVA es incorrecto, hay un error en el importe…).
- La base imponible se modifica después: devoluciones de mercancía, descuentos posteriores, operaciones canceladas, impagos en concurso de acreedores o créditos incobrables (artículo 80 de la Ley del IVA).
Si solo hay un error que no afecta a los datos obligatorios (una errata en la descripción, por ejemplo), no hace falta rectificar.
Plazo
Puedes rectificar mientras no hayan pasado 4 años desde que se devengó el impuesto. Y debes hacerlo en cuanto conozcas el error o la causa de la modificación.
Qué tiene que llevar
- Todos los datos de una factura normal.
- Una serie propia para rectificativas, distinta de la de facturas.
- La identificación de la factura rectificada: su número y fecha.
- El motivo de la rectificación.
- La base, el tipo y la cuota corregidos, o la diferencia.
Por sustitución o por diferencias
- Por sustitución: la rectificativa sustituye a la factura original y muestra los importes correctos completos.
- Por diferencias: solo muestra la diferencia. Es lo habitual en devoluciones: una rectificativa por las unidades devueltas.
En FacturaYa, desde una factura emitida pulsa «Crear rectificativa». Se crea un borrador enlazado a la original con sus líneas; dejas solo lo que corriges, indicas el motivo y al emitirla recibe el número de la serie de rectificativas.
Rectificativas y VeriFactu
Con VeriFactu, cada rectificativa se envía a la Agencia Tributaria con un código de tipo: R1 (error fundado en derecho y causas del artículo 80 Uno, Dos y Seis), R2 (concurso), R3 (créditos incobrables), R4 (resto de causas) o R5 (facturas simplificadas). Conviene elegirlo ya al emitirla. Más información en nuestro artículo sobre VeriFactu.