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Cómo facturar como abogado: IVA, retención, provisión de fondos y costas

La factura de un abogado autónomo: IVA del 21 %, retención del 15 % o 7 %, cómo tratar la provisión de fondos y los suplidos, a quién se factura cuando hay condena en costas y clientes de otros países.

Equipo de FacturaYa · Actualizado el · 5 min de lectura

La factura de un abogado no tiene grandes particularidades en el IVA: casi todo va al 21 %. Lo que complica su día a día son tres cosas: la provisión de fondos que pide al empezar un asunto, los gastos que adelanta por el cliente y las costas que paga la parte contraria. Cada una se trata de forma distinta.

IVA y retención

Los servicios de asesoramiento y defensa jurídica tributan al tipo general del 21 % (artículo 90 de la Ley del IVA). No hay tipo reducido ni exención para la abogacía.

La abogacía ejercida por cuenta propia es una actividad profesional, así que tus facturas llevan retención de IRPF cuando el cliente es una empresa, otra entidad (incluida una comunidad de propietarios) o un autónomo que te contrata para su actividad (artículo 76.1 del Reglamento del IRPF):

  • 15 % con carácter general.
  • 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes, si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior y se lo comunicas por escrito al cliente (artículo 95.1).

Los particulares no retienen. Más detalle en retención de IRPF en facturas.

La provisión de fondos

Pedir una provisión al aceptar el encargo es lo habitual. Para Hacienda, ese dinero puede ser dos cosas distintas, y conviene separarlas desde el principio:

  • La parte que cubre tus honorarios es un anticipo. El IVA se devenga cuando la cobras (artículo 75.Dos de la Ley del IVA) y tienes que emitir factura en ese momento. Si el cliente es una empresa, te practica la retención sobre ese importe: la DGT lo confirmó para las cantidades entregadas a cuenta de honorarios (consulta V0228-06). Cómo se descuenta luego en la factura final está en facturas de anticipo.
  • La parte que cubre tasas, aranceles u otros pagos a nombre del cliente es para suplidos. No es un ingreso tuyo: no lleva IVA ni retención.

Un aviso que conviene tener presente en asuntos largos: si cobras una provisión de honorarios y no la facturas, pierdes el derecho a repercutir el IVA cuando pasa un año desde el cobro (artículo 88.Cuatro de la Ley del IVA). La consulta V1235-23 lo aplicó a un procurador que intentó facturar diez años después una provisión cobrada en 2012.

Suplidos y gastos del despacho

Son suplidos los pagos que haces en nombre y por cuenta del cliente, por encargo suyo, y que le cobras por su importe exacto: la tasa judicial, el arancel del registro, la factura del notario a nombre del cliente (artículo 78.Tres.3.º de la Ley del IVA). Van en la factura separados de tus honorarios, sin IVA y sin retención.

No son suplidos las fotocopias, la mensajería, el teléfono o los desplazamientos. La DGT lo dijo precisamente a una abogada (V0228-06): son gastos de tu actividad, forman parte de los honorarios y llevan IVA y retención. Si los cobras aparte, ponlos como una línea más de honorarios. Los requisitos completos están en suplidos en la factura.

Condena en costas: a quién facturas

Cuando ganas un pleito con condena en costas, el condenado paga a tu cliente, y tu cliente (o tú, si así lo habéis pactado) recibe ese dinero. Pero tu factura va siempre a tu cliente, con IVA, aunque el dinero venga de la otra parte.

La DGT lo explica en la consulta V1522-17: las costas son una indemnización entre las partes del pleito, no el pago de un servicio a quien las abona. El destinatario de la defensa jurídica es la parte ganadora y "en ningún caso será destinatario del servicio de defensa jurídica el obligado al pago de las costas". Da igual que hayas acordado con tu cliente quedarte con lo que pague el condenado: la factura y el IVA son con tu cliente.

Ejemplo de factura

Un abogado con más de tres años de ejercicio factura a una empresa la contestación a una demanda. Pagó la tasa judicial con la provisión de fondos y a nombre del cliente:

Concepto Base IVA 21 % Retención 15 %
Honorarios: contestación a la demanda y asistencia a la audiencia previa 2.400,00 € 504,00 € −360,00 €
Suplido: tasa judicial (no sujeto, art. 78.Tres.3.º Ley 37/1992) 150,00 € No No
Total a cobrar 2.694,00 €

Si el cliente fuera un particular, no habría retención y el total sería 3.054,00 €. Si al empezar cobraste una provisión de 1.000 € de honorarios y ya la facturaste, la factura final descuenta esa base. Puedes comprobar la parte de honorarios con la calculadora de IRPF para facturas.

Clientes de otros países

  • Empresa de cualquier país extranjero: el servicio se entiende prestado donde está el cliente (artículo 69.Uno.1.º de la Ley del IVA). Factura sin IVA español; si es de la UE, con su NIF-IVA, la mención "inversión del sujeto pasivo" y el modelo 349.
  • Particular fuera de la UE: la abogacía está en la lista de servicios que no tributan en España cuando el cliente particular está fuera de la Unión (artículo 69.Dos.d). Sin IVA.
  • Particular de otro país de la UE: IVA español del 21 %.

Ninguno de ellos te practica retención española. Si el asunto es sobre un inmueble situado en España (una compraventa, una gestión registral), revisa la regla especial de los servicios relacionados con inmuebles. El detalle está en cómo facturar a clientes extranjeros.

Otras obligaciones

  • Factura simplificada: a un particular puedes emitir factura simplificada si no pasa de 400 €, IVA incluido (artículo 4.1 del Reglamento de facturación). Para lo demás, factura completa.
  • Modelos trimestrales: 303 de IVA y, salvo que al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior tuviera retención, 130 de IRPF (artículo 109 del Reglamento del IRPF). Ver modelos 303 y 130 y la calculadora del modelo 130.
  • Hoja de encargo: no es un requisito fiscal, pero dejar por escrito qué cubre la provisión y qué gastos adelantarás por el cliente es la mejor prueba del mandato que piden los suplidos.

En FacturaYa

Cada línea lleva sus impuestos: honorarios con IVA y retención, suplidos como "No sujeto" sin retención. Registras los cobros de cada factura y se la envías al cliente por email o con un enlace. Si quieres probar antes, el generador de facturas no pide registro, y la plantilla de factura para autónomos ya trae la retención. Con tu cuenta, empieza en el plan gratuito.

Fuentes

Revisado el 29 de octubre de 2026.

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