Recargo de equivalencia: qué es y cómo se aplica en la factura
Qué es el recargo de equivalencia, a quién se aplica, qué porcentaje corresponde a cada tipo de IVA y cómo se refleja en la factura.
Equipo de FacturaYa · Actualizado el · 1 min de lectura
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA para comerciantes minoristas que son personas físicas (autónomos y comunidades de bienes). Lo regulan los artículos 154 a 163 de la Ley del IVA.
Cómo funciona
El minorista no presenta declaraciones de IVA por esa actividad. A cambio, su proveedor le cobra en cada factura, además del IVA, un recargo que ingresa en Hacienda junto con el IVA. El minorista cobra IVA a sus clientes y no lo declara: lo que ya pagó con el recargo compensa ese IVA.
Qué porcentaje corresponde
| IVA | Recargo de equivalencia |
|---|---|
| 21 % | 5,2 % |
| 10 % | 1,4 % |
| 5 % | 0,62 % |
| 4 % | 0,5 % |
Cómo se refleja en la factura
El recargo se calcula sobre la misma base imponible que el IVA y aparece como una cuota aparte:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA 21 % | 210,00 € |
| Recargo de equivalencia 5,2 % | 52,00 € |
| Total | 1.262,00 € |
Puedes calcularlo con otros importes en la calculadora de recargo de equivalencia.
Cómo saber si tu cliente está en recargo
Pregúntaselo: está obligado a comunicártelo. Si le vendes y no aplicas el recargo, eres tú quien lo debe a Hacienda.
En FacturaYa marca «Recargo de equivalencia» en la ficha del cliente. Al facturarle, cada línea con IVA añade sola el recargo correspondiente.