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Recargo de equivalencia: qué es y cómo se aplica en la factura

Qué es el recargo de equivalencia, a quién se aplica, qué porcentaje corresponde a cada tipo de IVA y cómo se refleja en la factura.

Equipo de FacturaYa · Actualizado el · 1 min de lectura

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA para comerciantes minoristas que son personas físicas (autónomos y comunidades de bienes). Lo regulan los artículos 154 a 163 de la Ley del IVA.

Cómo funciona

El minorista no presenta declaraciones de IVA por esa actividad. A cambio, su proveedor le cobra en cada factura, además del IVA, un recargo que ingresa en Hacienda junto con el IVA. El minorista cobra IVA a sus clientes y no lo declara: lo que ya pagó con el recargo compensa ese IVA.

Qué porcentaje corresponde

IVA Recargo de equivalencia
21 % 5,2 %
10 % 1,4 %
5 % 0,62 %
4 % 0,5 %

Cómo se refleja en la factura

El recargo se calcula sobre la misma base imponible que el IVA y aparece como una cuota aparte:

Concepto Importe
Base imponible 1.000,00 €
IVA 21 % 210,00 €
Recargo de equivalencia 5,2 % 52,00 €
Total 1.262,00 €

Puedes calcularlo con otros importes en la calculadora de recargo de equivalencia.

Cómo saber si tu cliente está en recargo

Pregúntaselo: está obligado a comunicártelo. Si le vendes y no aplicas el recargo, eres tú quien lo debe a Hacienda.

En FacturaYa marca «Recargo de equivalencia» en la ficha del cliente. Al facturarle, cada línea con IVA añade sola el recargo correspondiente.

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