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Retención de IRPF en facturas: 15 % o 7 %, cuándo y cómo

Cuándo un autónomo tiene que aplicar retención de IRPF en sus facturas, cuándo puede aplicar el 7 % y cómo se calcula el total a cobrar.

Equipo de FacturaYa · Actualizado el · 1 min de lectura

La retención de IRPF es un adelanto de tu impuesto sobre la renta que tu cliente descuenta de la factura y paga a Hacienda en tu nombre.

Quién aplica retención

  • Profesionales (actividades del epígrafe de profesionales del IAE: diseñadores, abogados, consultores, programadores…) que facturan a empresas o a otros autónomos.
  • No se aplica cuando el cliente es un particular.
  • Por regla general, las actividades empresariales en estimación directa (comercio, hostelería…) no llevan retención.

15 % o 7 %

  • 15 %: el tipo general (Ley 35/2006 del IRPF, art. 101.5.a; Reglamento del IRPF, art. 95.1).
  • 7 %: los profesionales que inician actividad, durante el año de alta y los dos siguientes, siempre que no hayan ejercido una actividad profesional el año anterior. Hay que comunicárselo al cliente por escrito, y el cliente debe conservar esa comunicación firmada (Reglamento del IRPF, art. 95.1).

Cómo se calcula

La retención se calcula sobre la base imponible, no sobre el total con IVA:

total = base + IVA − retención

Con 1.000 € de base, IVA del 21 % y retención del 15 %: 1.000 + 210 − 150 = 1.060 € a cobrar. Pruébalo con tus importes en la calculadora de IRPF.

Qué hace tu cliente con la retención

La declara e ingresa en el modelo 111 (trimestral) y la resume en el 190 (anual). Tú la restas en tu modelo 130 y en la declaración de la renta, porque ya la has pagado.

En FacturaYa puedes fijar una retención por defecto en Ajustes y cambiarla en cada línea.

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