Cómo facturar como diseñador o programador freelance
IVA del 21 %, retención del 15 % o 7 %, y cómo facturar a clientes de otros países de la UE y de fuera de la UE sin cobrar IVA español.
Equipo de FacturaYa · Actualizado el · 6 min de lectura
Un diseñador o un programador autónomo casi nunca factura servicios exentos de IVA. Su complicación es otra: muchos clientes están fuera de España, y cada país cambia la factura. Primero, el caso nacional.
Clientes en España: IVA 21 % y retención
Los servicios de diseño y desarrollo tributan al tipo general del 21 % (artículo 90 de la Ley del IVA).
La retención de IRPF se aplica si tu actividad es profesional. El Reglamento del IRPF considera rendimientos profesionales, en general, los de las actividades de las secciones segunda y tercera de las tarifas del IAE (artículo 95.2.a). Comprueba en tu alta censal (modelo 036 o 037) el epígrafe con el que estás registrado: de él depende que tus facturas lleven retención o no.
Si la llevan, retienen tus clientes que son empresas, otras entidades o autónomos que te pagan en su actividad (artículo 76 del reglamento). Los particulares no retienen.
- 15 % con carácter general.
- 7 % en el año en que empiezas y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional el año anterior al inicio. Tienes que comunicarlo por escrito al cliente, que guarda la comunicación firmada (artículo 95.1).
Más detalle en retención de IRPF en facturas.
Ejemplo de factura a un cliente español
Una diseñadora en su segundo año de actividad, que ha comunicado a su cliente el tipo reducido, factura una identidad visual a una empresa de Valencia:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Diseño de identidad visual | 1.800,00 € |
| IVA 21 % | 378,00 € |
| Retención IRPF 7 % | −126,00 € |
| Total a cobrar | 2.052,00 € |
Con la retención del 15 % (270,00 €), el total sería 1.908,00 €. La retención se calcula siempre sobre la base. Puedes comprobarlo en la calculadora de IRPF para facturas.
Clientes empresa de otro país de la UE
Cuando el cliente es un empresario o profesional, la regla general es que el servicio se entiende prestado donde está establecido el cliente (artículo 69.Uno.1.º de la Ley del IVA). Si el cliente está en Alemania, el servicio no tributa en España: no cobras IVA español y es el cliente quien declara el IVA en su país. Es la inversión del sujeto pasivo.
Para facturar así necesitas:
- Tu NIF-IVA. La Agencia Tributaria exige estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para prestar servicios que se entienden realizados en otro Estado miembro cuando el destinatario es el sujeto pasivo. Se solicita con el modelo 036. Tu NIF-IVA es tu NIF con el prefijo ES.
- El NIF-IVA del cliente, que debe constar en la factura (artículo 6.1.d del Reglamento de facturación). Compruébalo antes en VIES; puedes hacerlo con nuestra herramienta para comprobar un NIF-IVA en VIES.
- La mención "Inversión del sujeto pasivo" en la factura (artículo 6.1.m).
Estas operaciones se declaran en el modelo 303 aunque no lleven IVA, en la casilla de prestaciones de servicios intracomunitarias, y en el modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, que incluye las prestaciones de servicios a empresarios de otros Estados miembros (artículo 79 del Reglamento del IVA).
El cliente extranjero no te practica retención española: los obligados a retener son, en general, las entidades y profesionales residentes en España o los no residentes con establecimiento permanente aquí (artículo 76 del Reglamento del IRPF).
Ejemplo: un programador factura a una agencia de Berlín con NIF-IVA válido el desarrollo de una web.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Desarrollo de sitio web | 2.400,00 € |
| IVA | 0,00 € (inversión del sujeto pasivo) |
| Retención IRPF | No aplica |
| Total a cobrar | 2.400,00 € |
Clientes particulares de otro país de la UE
Si el cliente de la UE no es empresario, la regla general cambia: el servicio se entiende prestado donde está establecido quien lo presta (artículo 69.Uno.2.º). Facturas con IVA español del 21 %, como a un cliente particular en España.
Hay una excepción relevante para quien vende productos digitales: los servicios prestados por vía electrónica a particulares de otros Estados miembros tributan en España solo mientras el total de esas ventas en la UE no supere 10.000 € al año, sin IVA (artículos 70.Uno.8.º y 73). Por encima de ese límite tributan en el país del cliente. Afecta a plantillas, cursos grabados o suscripciones, no al diseño hecho por encargo. En ese caso se declara en el modelo 369 (ventanilla única, OSS) o registrándose en cada país.
Clientes de fuera de la UE
Con un cliente empresa de Estados Unidos, Reino Unido o Suiza se aplica la misma regla del artículo 69.Uno.1.º: el servicio se entiende prestado donde está el cliente, fuera del territorio de aplicación del IVA español. No cobras IVA ni hay retención.
Aun así, la factura es obligatoria y sigue las normas del reglamento español (artículo 2.3 del Reglamento de facturación). Conviene indicar que la operación no está sujeta al IVA español, para que quede claro por qué no lleva impuesto; por ejemplo: «Operación no sujeta al IVA español por reglas de localización (art. 69.Uno.1.º Ley 37/1992)». Esta operación también va en el modelo 303, en la casilla de operaciones no sujetas por reglas de localización. No va en el 349, que solo recoge operaciones con otros Estados de la UE.
Si el cliente de fuera de la UE es un particular, la regla depende del tipo de servicio. El artículo 69.Dos enumera servicios que, prestados a particulares establecidos fuera de la UE, no tributan en España: entre otros, las cesiones de derechos de autor, la publicidad, la consultoría y el tratamiento de datos. Para lo que no está en esa lista, se aplica IVA español. Encajar un encargo de diseño o desarrollo en una de esas categorías no siempre es obvio, y aquí merece la pena confirmar con un asesor.
Derechos de autor
Muchos encargos de diseño incluyen la cesión de derechos de explotación. A efectos de IRPF, los rendimientos de los autores procedentes de la propiedad intelectual se consideran profesionales (artículo 95.2.b.1.º del reglamento), así que llevan la misma retención del 15 % o 7 %.
En IVA existe una exención para los servicios profesionales, incluidos los pagados con derechos de autor, de artistas plásticos, escritores y "colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas", entre otros (artículo 20.Uno.26.º de la Ley del IVA). Puede afectar a un ilustrador que colabora con una revista, no a un diseñador que hace la web de una empresa. Si crees que encajas, confírmalo antes de facturar sin IVA.
Resumen
| Cliente | IVA | Retención | Mención | Modelos |
|---|---|---|---|---|
| Empresa o autónomo en España | 21 % | 15 % o 7 % | Ninguna | 303 |
| Particular en España | 21 % | No | Ninguna | 303 |
| Empresa de la UE con NIF-IVA | No | No | Inversión del sujeto pasivo | 303 y 349 |
| Particular de la UE | 21 % por regla general | No | Ninguna | 303 |
| Empresa de fuera de la UE | No | No | Recomendada: no sujeta (art. 69.Uno.1.º) | 303 |
El resto de obligaciones trimestrales, incluido el modelo 130, está en modelos 303 y 130. Para clientes nacionales, la calculadora de IVA te da la cuota en segundos.
Con el plan gratuito de FacturaYa puedes hacer facturas con IVA y retención para clientes de España y facturas sin IVA para clientes de otros países.
Fuentes
- Ley 37/1992 del IVA, artículos 20.Uno.26.º, 69, 70, 73 y 90.
- Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007, artículos 76 y 95.
- Reglamento de facturación, Real Decreto 1619/2012, artículos 2 y 6.
- Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992, artículo 79.
- Agencia Tributaria: instrucciones del modelo 303.
- Agencia Tributaria: identificación para operar con otros empresarios de la UE (ROI, VIES, NIF-IVA).
Revisado el 27 de octubre de 2026.