Cómo facturar clases particulares y formación: IVA e IRPF
Cuándo las clases particulares y los cursos están exentos de IVA, cuándo llevan 21 %, si hay que hacer factura a los padres y qué retención aplicar.
Equipo de FacturaYa · Actualizado el · 5 min de lectura
Un profesor que da refuerzo de matemáticas a un alumno de ESO y un formador que imparte un curso a la plantilla de una empresa hacen trabajos parecidos, pero pueden facturar de forma muy distinta. Lo que decide el IVA es la materia y quién enseña. Lo que decide la retención es quién paga.
Dos exenciones distintas
La Ley del IVA (Ley 37/1992) tiene dos exenciones para la enseñanza en su artículo 20.Uno.
Clases particulares (número 10.º). Están exentas "las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo". Tres condiciones, por tanto:
- Las da una persona física, es decir, un autónomo y no una sociedad.
- Son clases a título particular, impartidas por el propio profesor.
- La materia está en algún plan de estudios oficial: primaria, ESO, bachillerato, formación profesional, universidad…
La ley añade que no cuentan como clases particulares las que exigen darse de alta en las tarifas empresariales o artísticas del IAE. El Manual de IVA de la Agencia Tributaria lo explica así: si das las clases directa y personalmente, es una actividad profesional; si las das dentro de una organización (una academia, un centro de estudios), es una actividad empresarial.
Enseñanza en centros (número 9.º). Exime la enseñanza escolar, universitaria, de idiomas y la formación y reciclaje profesional "realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas". La Dirección General de Tributos aplica dos requisitos (consulta V1473-25, entre otras):
- Subjetivo: un centro dedicado única o principalmente a enseñar materias incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo español. Basta un conjunto estable de medios materiales y humanos; no hace falta un local concreto.
- Objetivo: debe haber enseñanza real, transmisión de conocimientos entre profesor y alumnos, que no tenga carácter meramente recreativo.
El Manual de IVA añade que, según la jurisprudencia europea, la exención no depende de tener una autorización administrativa expresa. Lo que no se puede saltar es la materia: si no está en ningún plan de estudios, no hay exención. Determinar si una materia está incluida corresponde al Ministerio de Educación o a la comunidad autónoma.
Qué lleva IVA
- Clases y cursos sobre materias que no aparecen en ningún plan de estudios oficial. Un curso sobre el software interno de una empresa, por ejemplo.
- Actividades de carácter recreativo, aunque se llamen "clases".
- Los servicios relativos a la práctica del deporte prestados por empresas distintas de los centros docentes, y las autoescuelas para los permisos A y B (excluidos expresamente del número 9.º).
- La venta de libros, apuntes o material, que es una entrega de bienes y no está dentro de la exención.
Si no aplica ninguna exención, el tipo es el general del 21 %.
Los cursos para empresas merecen una revisión aparte. Que el cliente sea una empresa no impide la exención, pero tienen que cumplirse los requisitos del número 9.º o del 10.º. Si la materia no figura en ningún plan de estudios, el curso lleva IVA. En los casos dudosos, un asesor o una consulta vinculante a la DGT te dan seguridad antes de facturar sin IVA.
Si hay que hacer factura
Depende del cliente. El Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) libera de emitir factura en las operaciones exentas del artículo 20, salvo las que enumera su artículo 3.1.a). La enseñanza (números 9.º y 10.º) no está en esa lista. Por tanto:
- A los padres o a un alumno particular no estás obligado a emitir factura por clases exentas. Puedes hacerla si te la piden.
- A una empresa, un autónomo u otra entidad que actúe como empresario o profesional (por ejemplo, una academia) la factura es obligatoria (artículo 2.2.a del reglamento). También cuando el destinatario la exija para ejercer un derecho de carácter tributario.
Cuando la factura incluye una operación exenta, debe indicarlo o citar el precepto (artículo 6.1.j):
Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.10.º de la Ley 37/1992.
Para cursos en un centro, la referencia sería el artículo 20.Uno.9.º. Los demás datos obligatorios están en cómo hacer una factura.
Si toda tu actividad está exenta, no presentas el modelo 303 ni el resumen anual 390 (artículo 71.1 del Reglamento del IVA). Si combinas cursos exentos y cursos con IVA, presentas ambos y el IVA de tus gastos solo es deducible en parte (regla de prorrata).
Retención de IRPF
El Reglamento del IRPF considera rendimientos profesionales los de "los profesores, cualquiera que sea la naturaleza de las enseñanzas", que enseñan en su domicilio, en casas particulares o en una academia. En cambio, la enseñanza en una academia propia es una actividad empresarial (artículo 95.2.b.3.º).
Como profesional, tu factura lleva retención cuando el cliente es una entidad o un autónomo que te paga en su actividad (artículo 76 del mismo reglamento). A los padres y a los alumnos particulares no se les aplica.
- 15 % con carácter general.
- 7 % el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior. Tienes que comunicárselo por escrito al cliente (artículo 95.1).
Hay un caso propio de la formación. Si das un curso, una conferencia o un seminario de forma puntual, sin ejercerlo como actividad económica, la Ley del IRPF lo trata como rendimiento del trabajo (artículo 17.2.c) y la retención también es del 15 % (artículo 80.1.4.º del reglamento). Si organizas por tu cuenta medios materiales o humanos para darlos, pasa a ser actividad económica (artículo 17.3). La frontera no siempre es clara: pregunta a un asesor si das cursos ocasionales sin estar de alta como autónomo.
Más detalle en retención de IRPF en facturas.
Dos ejemplos
Un profesor de matemáticas autónomo da clases de bachillerato en casa de una alumna. La madre le pide factura del mes:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| 8 clases de Matemáticas II a 20,00 € | 160,00 € |
| IVA | Exento (art. 20.Uno.10.º Ley 37/1992) |
| Retención IRPF | No aplica (cliente particular) |
| Total | 160,00 € |
Una formadora autónoma, con más de tres años de actividad, imparte a una empresa un taller de 8 horas sobre el uso de su programa de gestión interno. La materia no está en ningún plan de estudios, así que lleva IVA:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Taller de 8 horas a 100,00 € | 800,00 € |
| IVA 21 % | 168,00 € |
| Retención IRPF 15 % | −120,00 € |
| Total a cobrar | 848,00 € |
La retención se calcula sobre la base, no sobre el total con IVA. Puedes comprobar tus importes en la calculadora de IRPF para facturas.
Si presentas pagos fraccionados, el modelo 130 recoge esas retenciones; tienes el funcionamiento en modelos 303 y 130.
Con el plan gratuito de FacturaYa puedes emitir tanto facturas exentas con su mención como facturas con IVA y retención.
Fuentes
- Ley 37/1992 del IVA, artículo 20.Uno.9.º y 10.º.
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 17.2.c y 17.3.
- Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007, artículos 76, 80.1.4.º y 95.
- Reglamento de facturación, Real Decreto 1619/2012, artículos 2, 3 y 6.
- Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992, artículo 71.1.
- Consulta vinculante DGT V1473-25.
- Agencia Tributaria, Manual práctico de IVA 2025, capítulo 3, exenciones relativas a actividades educativas.
Revisado el 27 de octubre de 2026.