Cómo facturar siendo psicólogo: IVA exento, IRPF y modelos
Cuándo la consulta de un psicólogo está exenta de IVA, qué servicios llevan 21 %, cuándo hay retención de IRPF y qué debe decir la factura.
Equipo de FacturaYa · Actualizado el · 6 min de lectura
La mayoría de las sesiones de un psicólogo no llevan IVA, pero no todo lo que factura un psicólogo está exento. La exención depende de para qué sirve el servicio, no del título de quien lo presta. Y la retención de IRPF depende de quién paga la factura.
La exención de IVA y su condición
El artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA (Ley 37/1992) declara exenta "la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios". El mismo artículo incluye expresamente a los psicólogos entre esos profesionales, siempre que tengan un título de un centro oficial o reconocido.
La exención solo cubre la asistencia relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. La Dirección General de Tributos lo concreta así en sus consultas (por ejemplo, la V2276-24):
- Diagnóstico: determinar si existe una enfermedad y cuál es.
- Prevención: actuar antes para evitar una enfermedad o su riesgo.
- Tratamiento: curar una enfermedad.
La misma consulta recuerda la jurisprudencia europea: la exención no alcanza a todo lo que puede hacer un profesional sanitario, solo a lo que tiene finalidad terapéutica. Lo que se presta "al margen o con independencia de un tratamiento" está sujeto y no exento.
Qué suele quedar fuera de la exención
Con ese criterio, estos servicios necesitan una revisión antes de facturarlos sin IVA, porque su finalidad principal no es diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad del cliente:
- Coaching personal o de equipos, desarrollo personal y talleres de bienestar sin diagnóstico clínico.
- Procesos de selección de personal y pruebas psicotécnicas encargadas por una empresa.
- Informes periciales para un juzgado o para una aseguradora: el Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que no están exentos porque su fin es aportar una prueba, no proteger la salud (asuntos C-384/98 y C-212/01).
- Cursos, charlas y formación. No son asistencia sanitaria, aunque pueden estar exentos por otra vía, la de la enseñanza del artículo 20.Uno.9.º, si cumplen sus requisitos.
- Venta de libros, test o material.
Si el servicio no está exento, lleva IVA al tipo general del 21 %. En los casos dudosos, como un informe que forma parte de un tratamiento en curso, lo prudente es consultar con un asesor o pedir una consulta vinculante a la DGT.
Quién paga no cambia nada. La sesión está exenta tanto si la paga el paciente como si la paga una clínica, una mutua o la empresa del paciente: la ley dice "cualquiera que sea la persona destinataria".
Retención de IRPF
La retención no tiene que ver con el IVA. Un psicólogo autónomo ejerce una actividad profesional, así que sus facturas llevan retención cuando el cliente está obligado a retener (artículo 76 del Reglamento del IRPF):
- Clínicas, centros médicos, mutuas, aseguradoras, empresas y cualquier otra entidad.
- Otros autónomos que te pagan en el ejercicio de su actividad.
El paciente particular no retiene. Su factura va sin retención.
El tipo general es el 15 %. Puedes aplicar el 7 % el año en que empiezas la actividad y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional el año anterior al inicio. Tienes que comunicárselo por escrito al cliente, que debe guardar esa comunicación firmada (artículo 95.1 del Reglamento del IRPF). Los detalles están en retención de IRPF en facturas.
Si trabajas sobre todo para clínicas, revisa el modelo 130: los profesionales no tienen que presentarlo si en el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos tuvo retención (artículo 109.2 del Reglamento del IRPF).
Si hay que emitir factura
Sí. El Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) libera de emitir factura en muchas operaciones exentas, pero su artículo 3.1.a) excluye de esa liberación las del artículo 20.Uno.3.º. Un psicólogo tiene que emitir factura por cada servicio, también al paciente particular.
Cuando el importe no supera 400 € con impuestos incluidos, puedes emitir una factura simplificada (artículo 4.1 del mismo reglamento). Si el cliente es una empresa o una clínica, emite factura completa: la necesitan para su contabilidad y para declarar la retención.
Qué debe decir la factura
Además de los datos habituales (número, fecha, tus datos y los del cliente, descripción, base), una factura exenta tiene que indicar que la operación está exenta o citar el precepto que la exime (artículo 6.1.j del Reglamento de facturación). Una fórmula clara:
Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992.
Describe el servicio de forma que se entienda su finalidad sanitaria ("Sesión de psicoterapia", "Evaluación psicológica diagnóstica") sin incluir datos clínicos del paciente. Si en la misma factura mezclas un servicio exento y otro con IVA, la base de cada uno debe ir por separado (artículo 6.2).
Tienes la lista completa de datos obligatorios en cómo hacer una factura.
Ejemplo de factura a una clínica
Una psicóloga autónoma, en su segundo año de actividad, pasa consulta en una clínica y le factura las sesiones del mes. Comunicó a la clínica que aplica el 7 %.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| 12 sesiones de psicoterapia a 50,00 € | 600,00 € |
| IVA | Exento (art. 20.Uno.3.º Ley 37/1992) |
| Retención IRPF 7 % | −42,00 € |
| Total a cobrar | 558,00 € |
Con la retención general del 15 %, la retención sería de 90,00 € y el total, 510,00 €. Si la misma psicóloga atiende a un paciente particular en su consulta, la factura de una sesión de 60,00 € no lleva IVA ni retención: el total es 60,00 €.
Puedes comprobar otros importes con la calculadora de IRPF para facturas.
Modelos 303 y 390
Si solo realizas operaciones exentas del artículo 20, no tienes que presentar el modelo 303 trimestral ni el resumen anual 390 (artículo 71.1 del Reglamento del IVA). Al darte de alta en Hacienda lo indicas en el modelo 036, en la casilla que pregunta si realizas exclusivamente operaciones no sujetas o exentas.
Hay dos situaciones que cambian esto:
- Facturas también servicios con IVA, como coaching o formación no exenta. Entonces presentas el 303 y el 390 por toda la actividad, y como mezclas operaciones exentas y gravadas, solo puedes deducir una parte del IVA de tus gastos (regla de prorrata o, si el coaching es una actividad distinta y relevante, sectores diferenciados, artículo 9.1.c de la Ley del IVA).
- Compras servicios a proveedores de otros países en los que tú debes declarar el IVA (inversión del sujeto pasivo), por ejemplo publicidad o software de una empresa sin sede en España. Quien solo tiene operaciones sin derecho a deducción lo declara en el modelo 309, según el Manual práctico de IVA de la Agencia Tributaria. Si el proveedor está en otro país de la UE, además necesitas estar dado de alta en el ROI para darle tu NIF-IVA y declarar esas adquisiciones en el modelo 349.
El resto de obligaciones de IRPF sigue igual: modelo 130 cada trimestre, salvo la excepción del 70 % de ingresos con retención, y la declaración de la renta. Más detalle en modelos 303 y 130.
Resumen
- Terapia, evaluación diagnóstica y prevención: exentas de IVA, con la mención en la factura.
- Coaching, selección, peritajes, formación y venta de material: revisa cada caso; si no hay finalidad sanitaria, IVA al tipo que corresponda (21 % en servicios; los libros, 4 %).
- Retención del 15 % (o 7 % los primeros años) cuando factura a clínicas, mutuas, empresas o autónomos; sin retención a pacientes particulares.
- Factura siempre obligatoria.
Puedes emitir facturas exentas y con retención con el plan gratuito de FacturaYa.
Fuentes
- Ley 37/1992 del IVA, artículos 9.1.c y 20.Uno.3.º.
- Reglamento de facturación, Real Decreto 1619/2012, artículos 3, 4 y 6.
- Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007, artículos 76, 95 y 109.
- Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992, artículo 71.1.
- Tribunal de Justicia de la UE, asuntos C-384/98 (D.) y C-212/01 (Unterpertinger), sobre informes periciales.
- Consulta vinculante DGT V2276-24.
- Agencia Tributaria, Manual práctico de IVA 2025: exenciones en operaciones médicas y sanitarias y cuadro de modelos de autoliquidación.
- Agencia Tributaria, guía del modelo 036: casilla 501.
Revisado el 27 de octubre de 2026.