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Factura electrónica obligatoria entre empresas: fechas de 2027 y 2028

Con el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026 ya hay fechas: 6 de octubre de 2027 para empresas de más de 8 millones y 6 de octubre de 2028 para el resto.

Equipo de FacturaYa · Actualizado el · 2 min de lectura

La Ley 18/2022 ("Crea y Crece") obligó a que las facturas entre empresas y autónomos sean electrónicas, pero dejó las fechas a un reglamento. Ese reglamento ya existe. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026. La Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre de 2026, fija los detalles técnicos y pone en marcha el plazo: entró en vigor el 6 de octubre de 2026.

Las fechas

Quién Desde cuándo
Empresas y autónomos con facturación anual de más de 8 millones de euros 6 de octubre de 2027
Resto de empresas y autónomos 6 de octubre de 2028
Autónomos (personas físicas): obligación de informar del estado de pago de las facturas 6 de octubre de 2029

Afecta a las facturas entre empresarios y profesionales (B2B). Las facturas a particulares no están obligadas a ser electrónicas.

Qué cambia en la práctica

  • Ya no vale un PDF por email. Una factura electrónica es un fichero estructurado (Facturae, UBL, CII o EDIFACT, según la norma europea EN 16931) que el programa del cliente puede leer sin teclear nada.
  • Emitir y recibir. La obligación es doble: tienes que poder enviar facturas electrónicas y también aceptarlas de tus proveedores.
  • Estado de la factura. El receptor debe comunicar si acepta o rechaza la factura y cuándo la paga. Con esto se quieren medir los plazos de pago reales de la Ley 3/2004 de morosidad.
  • Una solución pública gratuita. La Agencia Tributaria ofrecerá una plataforma pública para intercambiar facturas, además de las plataformas privadas.
  • Copia en PDF durante la transición. Las empresas de más de 8 millones deben dar una copia legible a quien la pida durante los primeros 12 meses.

Cómo encaja con VERI*FACTU

Son dos obligaciones distintas que se acaban tocando. VERI*FACTU regula el programa con el que emites (registro de cada factura y envío a Hacienda). La factura electrónica regula el formato y el intercambio con tu cliente. Las comparamos punto por punto en VeriFactu y factura electrónica: diferencias.

El aplazamiento de VERI*FACTU que Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 busca precisamente que las dos obligaciones lleguen a la vez, en octubre de 2028. A 29 de octubre de 2026 ese aplazamiento no se ha publicado en el BOE (qué hay confirmado).

Qué hacer ahora

  1. Calcula en qué grupo estás. Mira tu volumen de operaciones del último año.
  2. Deja Word y Excel. Ninguna hoja de cálculo genera un fichero de factura electrónica válido.
  3. Pide a tus clientes y proveedores cómo van a recibir. Si alguno ya trabaja con la Administración, conoce Facturae y FACe.
  4. Elige un programa que emita en un formato estructurado. FacturaYa genera hoy la Facturae 3.2.2 firmada y la envía a FACe para facturar a la Administración (VERI*FACTU y Facturae en FacturaYa). Cuando la plataforma pública de la AEAT esté operativa, adaptaremos el envío entre empresas a sus especificaciones.

Fuentes

Revisado el 29 de octubre de 2026.

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