Factura electrónica obligatoria entre empresas: fechas de 2027 y 2028
Con el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026 ya hay fechas: 6 de octubre de 2027 para empresas de más de 8 millones y 6 de octubre de 2028 para el resto.
Equipo de FacturaYa · Actualizado el · 2 min de lectura
La Ley 18/2022 ("Crea y Crece") obligó a que las facturas entre empresas y autónomos sean electrónicas, pero dejó las fechas a un reglamento. Ese reglamento ya existe. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026. La Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre de 2026, fija los detalles técnicos y pone en marcha el plazo: entró en vigor el 6 de octubre de 2026.
Las fechas
| Quién | Desde cuándo |
|---|---|
| Empresas y autónomos con facturación anual de más de 8 millones de euros | 6 de octubre de 2027 |
| Resto de empresas y autónomos | 6 de octubre de 2028 |
| Autónomos (personas físicas): obligación de informar del estado de pago de las facturas | 6 de octubre de 2029 |
Afecta a las facturas entre empresarios y profesionales (B2B). Las facturas a particulares no están obligadas a ser electrónicas.
Qué cambia en la práctica
- Ya no vale un PDF por email. Una factura electrónica es un fichero estructurado (Facturae, UBL, CII o EDIFACT, según la norma europea EN 16931) que el programa del cliente puede leer sin teclear nada.
- Emitir y recibir. La obligación es doble: tienes que poder enviar facturas electrónicas y también aceptarlas de tus proveedores.
- Estado de la factura. El receptor debe comunicar si acepta o rechaza la factura y cuándo la paga. Con esto se quieren medir los plazos de pago reales de la Ley 3/2004 de morosidad.
- Una solución pública gratuita. La Agencia Tributaria ofrecerá una plataforma pública para intercambiar facturas, además de las plataformas privadas.
- Copia en PDF durante la transición. Las empresas de más de 8 millones deben dar una copia legible a quien la pida durante los primeros 12 meses.
Cómo encaja con VERI*FACTU
Son dos obligaciones distintas que se acaban tocando. VERI*FACTU regula el programa con el que emites (registro de cada factura y envío a Hacienda). La factura electrónica regula el formato y el intercambio con tu cliente. Las comparamos punto por punto en VeriFactu y factura electrónica: diferencias.
El aplazamiento de VERI*FACTU que Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 busca precisamente que las dos obligaciones lleguen a la vez, en octubre de 2028. A 29 de octubre de 2026 ese aplazamiento no se ha publicado en el BOE (qué hay confirmado).
Qué hacer ahora
- Calcula en qué grupo estás. Mira tu volumen de operaciones del último año.
- Deja Word y Excel. Ninguna hoja de cálculo genera un fichero de factura electrónica válido.
- Pide a tus clientes y proveedores cómo van a recibir. Si alguno ya trabaja con la Administración, conoce Facturae y FACe.
- Elige un programa que emita en un formato estructurado. FacturaYa genera hoy la Facturae 3.2.2 firmada y la envía a FACe para facturar a la Administración (VERI*FACTU y Facturae en FacturaYa). Cuando la plataforma pública de la AEAT esté operativa, adaptaremos el envío entre empresas a sus especificaciones.
Fuentes
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE n.º 79, de 31 de marzo de 2026), disposición final cuarta y disposiciones transitorias.
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE de 5 de octubre de 2026).
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, que añadió el artículo 2 bis a la Ley 56/2007.
Revisado el 29 de octubre de 2026.