Factura intracomunitaria: cómo facturar sin IVA a una empresa de la UE
Requisitos para facturar sin IVA español a una empresa de otro país de la UE: NIF-IVA en VIES, alta en el ROI, la mención obligatoria y el modelo 349. Con plantilla.
Equipo de FacturaYa · Actualizado el · 3 min de lectura
Cuando vendes o prestas un servicio a una empresa de otro país de la Unión Europea, la factura normalmente va sin IVA español. No es un descuento: el IVA lo declara tu cliente en su país (inversión del sujeto pasivo) o la entrega de bienes está exenta en España. Para que Hacienda lo acepte hay que cumplir unos requisitos y escribir en la factura la mención correcta.
Los requisitos
- Tu cliente es una empresa o un profesional con NIF-IVA de su país, válido y dado de alta para operaciones intracomunitarias. Compruébalo en VIES antes de emitir: puedes hacerlo con nuestro comprobador de NIF-IVA en VIES. Guarda el resultado.
- Tú estás dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), que se pide con el modelo 036. Sin él, tu propio NIF no aparece en VIES y tu cliente no puede aplicar la inversión.
- Declaras la operación en el modelo 349 del periodo. Desde 2020 es un requisito para que la exención de las entregas de bienes valga.
Si el cliente es un particular de otro país de la UE, estas reglas no sirven: cobras IVA español o, en ventas a distancia por encima de 10.000 € al año en toda la UE, el IVA del país del comprador mediante la ventanilla única (OSS).
Servicios o bienes: cambia la mención
| Operación | Por qué no lleva IVA español | Qué debe decir la factura |
|---|---|---|
| Servicio a una empresa de la UE (regla general: consultoría, diseño, software, marketing...) | Se entiende prestado donde está el cliente (Ley 37/1992, art. 69.Uno.1.º) | "Inversión del sujeto pasivo" (Real Decreto 1619/2012, art. 6.1.m) |
| Entrega de bienes que salen de España hacia otro país de la UE | Entrega intracomunitaria exenta (Ley 37/1992, art. 25) | "Operación exenta de IVA según el artículo 25 de la Ley 37/1992" o la referencia al artículo 138 de la Directiva 2006/112/CE |
Hay servicios con reglas propias que pueden llevar IVA español aunque el cliente sea europeo, como los relacionados con un inmueble situado en España o la entrada a eventos en España. Si es tu caso, revísalo antes de facturar sin IVA.
Qué datos lleva la factura
Los de cualquier factura (cómo hacer una factura) más:
- El NIF-IVA del cliente con el prefijo de su país (por ejemplo, FR12345678901 o DE123456789).
- Tu NIF con prefijo ES.
- Base imponible e IVA 0 €, o simplemente sin línea de IVA.
- La mención de la tabla anterior.
- Sin retención de IRPF: la retención solo la practican pagadores españoles.
Puedes facturar en otra moneda si el cliente lo pide; la cuota de IVA (si la hubiera) debe expresarse también en euros. Para convertir, usa el tipo de cambio del BCE.
Tienes la plantilla con la mención ya escrita en plantilla de factura intracomunitaria.
Cómo se declara
- Modelo 303: la base va en la casilla de entregas intracomunitarias o de prestaciones de servicios a la UE, sin cuota.
- Modelo 349: una línea por cliente con su NIF-IVA y el importe. Es trimestral si tus entregas y servicios intracomunitarios no superan 50.000 € en el trimestre ni en ninguno de los cuatro anteriores; si los superan, es mensual.
Errores frecuentes
- Facturar sin IVA a una empresa europea cuyo NIF no está en VIES. Si Hacienda lo detecta, te reclamará el IVA español que no cobraste.
- Citar el artículo 84 de la Ley del IVA en una factura de venta: ese artículo regula la inversión cuando tú eres el destinatario español, no cuando facturas.
- Olvidar el modelo 349.
Fuentes
- Ley 37/1992 del IVA, arts. 25 y 69.
- Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de facturación), art. 6.1.j y 6.1.m.
- Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992), arts. 78 a 81 (modelo 349).
Revisado el 29 de octubre de 2026.