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FacturaYa

Plantilla de factura intracomunitaria

Plantilla de factura para prestar servicios a una empresa de otro país de la UE sin IVA español, con la mención «inversión del sujeto pasivo». Excel, OpenDocument y Word.

Sirve hasta que te afecte VERI*FACTU; desde entonces no se puede facturar con hojas de cálculo. Fechas y estado del aplazamiento.

Factura a una empresa de la UE (inversión del sujeto pasivo)

Servicios a una empresa de la UE, sin IVA español y con la mención de inversión del sujeto pasivo.

La plantilla ya lleva la mención que exige el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, art. 6.1):

Inversión del sujeto pasivo. Operación no sujeta al IVA español (artículo 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992).

¿Prefieres no tocar fórmulas? Usa el generador de facturas en PDF. Y si tienes dudas sobre cómo facturar tu caso, lee la guía del blog.

Otras plantillas de factura

Resultado orientativo. No sustituye el asesoramiento de tu gestoría.

Cómo se calcula

Ejemplo con la línea de muestra (Desarrollo de software (octubre), 2.000,00 €): base 2.000,00 € sin IVA = 2.000,00 €.

Cada impuesto se calcula sobre la base imponible y se redondea a céntimos: REDONDEAR(base × tipo / 100; 2).

Fuentes: Real Decreto 1619/2012 (art. 6); Ley 37/1992 del IVA; Ley 35/2006 del IRPF y Real Decreto 439/2007 (arts. 95 y 100 a 101). Revisado el 29 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué necesito para facturar sin IVA a una empresa europea?

Que el cliente tenga un NIF-IVA válido en VIES y que tú estés dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Compruébalo con nuestro comprobador de VIES antes de emitir.

¿Se declara en algún modelo?

Sí, en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias, además de informarla en el 303.

¿La plantilla calcula los importes sola?

La de Excel y la de OpenDocument, sí: escribe la cantidad y el precio de cada línea y salen la base y el total. La de Word tiene el mismo diseño para rellenarla a mano.

¿Puedo seguir facturando con Excel cuando entre VERI*FACTU?

No. Cuando te sea obligatorio, las facturas deben salir de un programa que cumpla el reglamento. Hoy la ley fija el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto; Hacienda ha anunciado un aplazamiento a octubre de 2028 que todavía no está en el BOE.

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