Cómo facturar a clientes extranjeros: UE, Reino Unido, EE. UU. y Suiza
Cuándo una factura a un cliente de otro país lleva IVA español y cuándo no: empresas y particulares de la UE, inversión del sujeto pasivo, OSS, exportaciones y clientes del Reino Unido, Estados Unidos o Suiza.
Equipo de FacturaYa · Actualizado el · 6 min de lectura
Para saber si una factura a un cliente extranjero lleva IVA español hay que responder tres preguntas, en este orden:
- ¿Vendes un servicio o entregas bienes que salen de España?
- ¿Tu cliente es una empresa o profesional, o un particular?
- ¿Está en la Unión Europea o fuera?
Con esas tres respuestas se resuelve la mayoría de los casos. Lo que no cambia nunca es que tienes que emitir factura, con las normas españolas, aunque no lleve IVA (artículo 2 del Reglamento de facturación, Real Decreto 1619/2012).
Servicios a empresas: el IVA se va con el cliente
La regla general para los servicios es que, si el cliente es un empresario o profesional, el servicio se entiende prestado donde está su sede (artículo 69.Uno.1.º de la Ley del IVA, Ley 37/1992). Si está fuera de España, la operación no tributa aquí y no cobras IVA español. Da igual que sea francés, británico, estadounidense o suizo.
Lo que cambia según el país es cómo lo documentas y dónde lo declaras.
Empresa de otro país de la UE. Tu cliente declara el IVA en su país por inversión del sujeto pasivo. Para que funcione:
- Comprueba su NIF-IVA en VIES antes de facturar. Puedes hacerlo con nuestro comprobador de NIF-IVA en VIES. Guarda el resultado.
- Tienes que estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), que se pide con el modelo 036. Tu NIF-IVA es tu NIF con el prefijo ES.
- La factura lleva su NIF-IVA y la mención "inversión del sujeto pasivo" (artículo 6.1.d y 6.1.m del Reglamento de facturación).
- La declaras en el 303, sin cuota, y en el modelo 349 con la clave S.
Tienes el detalle y una plantilla en factura intracomunitaria.
Empresa del Reino Unido, Estados Unidos, Suiza o cualquier país fuera de la UE. No hay inversión del sujeto pasivo europea, ni ROI, ni 349. La operación simplemente no está sujeta al IVA español. Conviene que la factura lo diga, por ejemplo: "Operación no sujeta al IVA español por reglas de localización (art. 69.Uno.1.º Ley 37/1992)". En el 303 va en la casilla de operaciones no sujetas por reglas de localización.
Pide a tu cliente un documento que pruebe que es una empresa: su número fiscal, su registro mercantil o una web corporativa. Si Hacienda pregunta, eres tú quien tiene que demostrar que el destinatario actuaba como empresario.
Servicios a particulares
Con un particular la regla general se invierte: el servicio tributa donde está quien lo presta (artículo 69.Uno.2.º). Si tú estás en España, cobras IVA español, aunque el cliente viva en Lyon.
Hay dos grandes excepciones.
Particulares fuera de la UE y ciertos servicios. El artículo 69.Dos enumera servicios que, prestados a un particular establecido fuera de la Unión, no tributan en España. Entre otros: cesiones de derechos de autor, publicidad, asesoramiento, ingeniería, abogacía, consultoría y asesoría contable o fiscal, tratamiento de datos, traducción e interpretación, y alquiler de bienes muebles (salvo medios de transporte). Un traductor que traduce el contrato de un particular de Nueva York no cobra IVA español; un entrenador personal que entrena en Madrid a un turista suizo, sí.
Servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión a particulares de la UE. Plantillas descargables, cursos grabados, suscripciones a software. Tributan en España mientras el total de estas ventas y de las ventas a distancia de bienes a particulares de otros Estados miembros no supere 10.000 € al año, sin IVA. Por encima, tributan en el país del cliente (artículos 70.Uno.4.º, 70.Uno.8.º y 73). Para no darte de alta en cada país existe la ventanilla única (OSS), que se declara con el modelo 369.
Servicios que siempre tributan donde ocurren
Algunos servicios tienen reglas propias que ganan a las generales. El más habitual es el relacionado con un inmueble: se entiende prestado donde está el inmueble (artículo 70.Uno.1.º). Incluye los servicios técnicos de arquitectos, aparejadores e ingenieros sobre una obra y las gestiones sobre inmuebles. Un arquitecto que proyecta una reforma en Málaga para un cliente alemán factura con IVA español, sea el cliente empresa o particular.
Pasa algo parecido con el acceso a ferias, congresos y otros eventos en España, con el transporte de pasajeros por la parte del trayecto en España y con ciertos servicios de restauración. Si tu servicio es de este tipo, revisa el artículo 70 antes de facturar sin IVA.
Venta de bienes
Si lo que vendes son productos que salen de España, la pregunta es a dónde van.
A una empresa de otro país de la UE con NIF-IVA. Es una entrega intracomunitaria exenta (artículo 25). La factura menciona la exención y el artículo, y la operación va en el 303 y en el 349 con la clave E. El 349 no es opcional: desde marzo de 2020, si no incluyes la venta en él, la exención no se aplica.
A un particular de otro país de la UE. Son ventas a distancia. Llevan IVA español mientras no superes el umbral de 10.000 € anuales en la UE; por encima, el IVA del país del comprador, normalmente a través de la OSS.
Fuera de la UE (Reino Unido, Estados Unidos, Suiza...). Es una exportación exenta (artículo 21), sea el cliente empresa o particular. La exención depende de que la mercancía salga efectivamente de la UE, y tienes que guardar las facturas, los contratos o pedidos, los documentos de transporte y los que acreditan la salida (artículo 9 del Reglamento del IVA). En la práctica, el documento clave es la declaración aduanera de exportación.
Irlanda del Norte. Para las mercancías sigue en el sistema europeo: una venta a una empresa norirlandesa con NIF-IVA que empieza por XI se trata como entrega intracomunitaria. Para los servicios es Reino Unido.
Resumen
| Cliente | Servicio (regla general) | Venta de bienes enviados |
|---|---|---|
| Empresa de la UE con NIF-IVA | Sin IVA: inversión del sujeto pasivo. 303 y 349 | Exenta (art. 25). 303 y 349 |
| Particular de la UE | IVA español, salvo servicios electrónicos por encima de 10.000 € | IVA español hasta 10.000 €; después, IVA del país (OSS) |
| Empresa fuera de la UE | No sujeta (art. 69.Uno.1.º). 303 | Exportación exenta (art. 21) |
| Particular fuera de la UE | IVA español, salvo servicios del art. 69.Dos | Exportación exenta (art. 21) |
Los servicios relacionados con inmuebles en España llevan IVA español en todos los casos.
Retención de IRPF
Un cliente extranjero sin establecimiento en España no te practica retención española: los obligados a retener son, en general, las entidades y profesionales residentes o los no residentes que operan aquí con establecimiento permanente (artículo 76 del Reglamento del IRPF). Tu factura va sin retención y el total que cobras es la base (más el IVA, si lo hay). Algunos países aplican su propia retención en origen a ciertos pagos; eso depende de su ley y del convenio de doble imposición con España.
Moneda e idioma
Puedes facturar en dólares, libras o francos suizos y en inglés o en cualquier otro idioma. Si la factura lleva IVA, la cuota tiene que aparecer también en euros (artículo 12 del Reglamento de facturación). La ley se refiere al tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de España vigente en el devengo (artículo 79.Once de la Ley del IVA). Para una referencia rápida tienes los tipos del BCE en el conversor de divisas. Hacienda puede pedirte una traducción al castellano de una factura en otro idioma.
En FacturaYa
Al dar de alta un cliente europeo, FacturaYa comprueba su NIF-IVA en VIES. Puedes facturar en 25 monedas con el tipo del BCE de la fecha, y el PDF muestra la base, el IVA y el total en euros; el PDF de la factura puede salir en español o en inglés. Más en facturas en otras monedas y en el plan gratuito.
Fuentes
- Ley 37/1992 del IVA, artículos 21, 25, 69, 70, 73 y 79.Once.
- Reglamento de facturación, Real Decreto 1619/2012, artículos 2, 6 y 12.
- Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992, artículos 9 y 79.
- Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007, artículo 76.
- Agencia Tributaria: identificación para operar con otros empresarios de la UE (ROI, VIES, NIF-IVA).
- Agencia Tributaria: consecuencias del Brexit en el IVA, NIF-IVA y modelo 349.
Revisado el 29 de octubre de 2026.