Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias, plazos y claves
Quién presenta el modelo 349, qué operaciones incluye, cuándo es mensual o trimestral (límite de 50.000 €), las claves E, A, S, I y T, y qué pasa si no lo presentas.
Equipo de FacturaYa · Actualizado el · 5 min de lectura
El modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. En él informas a Hacienda, cliente por cliente y proveedor por proveedor, de lo que has vendido, comprado o facturado a empresas de otros países de la Unión Europea. No se paga nada con él: es una declaración informativa. Pero se cruza con la de tus clientes en su país, y en las ventas de bienes es un requisito para que la exención de IVA valga.
Quién lo presenta
Lo presentan los empresarios y profesionales que en el periodo hayan hecho alguna de estas operaciones (artículo 79 del Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992):
- Entregas intracomunitarias de bienes exentas: vendes y envías mercancía a una empresa de otro Estado miembro con NIF-IVA.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes: compras mercancía a un proveedor de otro país de la UE que te llega a España.
- Prestaciones intracomunitarias de servicios: facturas un servicio a una empresa de otro país de la UE que no tributa en España y que declara tu cliente por inversión del sujeto pasivo. Es el caso del diseñador, el programador o el traductor que trabaja para una agencia de Alemania.
- Adquisiciones intracomunitarias de servicios: contratas un servicio a una empresa de otro país de la UE y eres tú quien declara el IVA en España. Por ejemplo, la publicidad que compras a una plataforma con sede en Irlanda.
- Operaciones triangulares y ventas de bienes en consigna.
Si en un periodo no has hecho ninguna, no presentas el 349 de ese periodo. Si solo vendes a particulares de otros países, tampoco: el artículo 79 excluye las entregas a destinatarios sin NIF-IVA, y los servicios a particulares no son prestaciones intracomunitarias.
Las operaciones con el Reino Unido, Suiza o Estados Unidos no van en el 349. La única excepción es la venta de bienes a Irlanda del Norte, que sigue en el sistema europeo para mercancías con el prefijo XI (Agencia Tributaria, consecuencias del Brexit en el IVA).
Qué se declara
Una línea por operador y por clave, con su NIF-IVA (con el prefijo del país), su nombre y la base imponible total del periodo (artículo 80 del reglamento). Si facturaste en otra moneda, la base va en euros al tipo de la fecha de devengo.
Las claves de operación, según el Manual práctico de IVA 2026 de la Agencia Tributaria:
| Clave | Operación |
|---|---|
| E | Entregas intracomunitarias de bienes exentas |
| A | Adquisiciones intracomunitarias de bienes |
| S | Prestaciones intracomunitarias de servicios (las que tú facturas) |
| I | Adquisiciones intracomunitarias de servicios (las que tú recibes) |
| T | Entregas en otro Estado miembro posteriores a una adquisición intracomunitaria exenta, en operaciones triangulares |
| M y H | Entregas posteriores a una importación exenta (H, cuando las hace un representante fiscal) |
| R, D y C | Ventas de bienes en consigna: envíos, devoluciones y sustituciones del destinatario |
Un autónomo que presta servicios a empresas europeas usará casi siempre la clave S; uno que compra publicidad o software a empresas europeas, la I.
Mensual o trimestral
La regla general es mensual. Es trimestral si ni en el trimestre ni en ninguno de los cuatro trimestres anteriores el total de entregas de bienes y prestaciones de servicios que van en el 349 supera 50.000 €, sin IVA (artículo 81.2 del reglamento). Ojo: el límite se calcula con las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que tú haces; las compras no cuentan.
Si a mitad de un trimestre superas los 50.000 €, pasas a mensual desde ese momento: presentas una declaración por los meses transcurridos del trimestre en los veinte días siguientes.
Plazos
| Periodo | Plazo |
|---|---|
| Mensual (general) | Del 1 al 20 del mes siguiente |
| Julio | Hasta el 20 de septiembre |
| Trimestral | Del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre |
| Último periodo del año (diciembre o cuarto trimestre) | Del 1 al 30 de enero |
El 349 del cuarto trimestre de 2026 se presenta hasta el 1 de febrero de 2027, porque el 30 de enero cae en sábado (calendario del contribuyente 2026 de la Agencia Tributaria). Las demás fechas del trimestre están en el calendario fiscal del autónomo.
Por qué importa presentarlo
Sin 349 no hay exención en las entregas de bienes. Desde el 1 de marzo de 2020 (Real Decreto-ley 3/2020), el artículo 25 de la Ley del IVA condiciona la exención de las entregas intracomunitarias a que el vendedor las haya incluido en la declaración recapitulativa. Si no lo haces, Hacienda puede exigirte el IVA español de esa venta.
La sanción por presentarlo tarde. El 349 es una declaración informativa, y el artículo 198 de la Ley General Tributaria sanciona no presentar en plazo las declaraciones de suministro de información con 20 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si lo presentas tarde sin que Hacienda te lo haya requerido, la sanción y los límites se reducen a la mitad.
El cruce con la UE. Lo que declaras en el 349 se compara con lo que tus clientes y proveedores declaran en su país a través del sistema VIES. Un NIF-IVA mal copiado se convierte en una discrepancia. Antes de facturar sin IVA, comprueba el NIF de tu cliente con el comprobador de NIF-IVA en VIES.
Cómo encaja con el modelo 303
Las mismas operaciones aparecen también en el modelo 303: las entregas intracomunitarias y las prestaciones de servicios a empresas de la UE en sus casillas, sin cuota; las adquisiciones, autoliquidando tú el IVA: lo declaras como devengado y, si tienes derecho a deducirlo, también como deducible. Las bases del 303 y del 349 del mismo periodo deberían coincidir. Es la primera comprobación que conviene hacer antes de presentar.
Rectificaciones
Si te equivocaste o la base cambió después (una devolución, un descuento, una factura rectificativa), la corrección se anota en el 349 del periodo en que se la notificas al cliente (artículo 80.3 del reglamento), no en el original.
En FacturaYa
FacturaYa comprueba el NIF-IVA de tus clientes en VIES al darlos de alta y calcula las cifras del 303 y del 390 con tus facturas. Las facturas a empresas de la UE salen sin IVA con su mención; tienes una plantilla de factura intracomunitaria y la guía de la factura intracomunitaria. El resumen del 349 todavía no lo genera la aplicación: de momento, los importes por cliente salen del libro de facturas emitidas. Más en modelos de impuestos.
Fuentes
- Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992, artículos 78 a 81.
- Ley 37/1992 del IVA, artículos 25 y 164.Uno.5.º.
- Ley 58/2003 General Tributaria, artículo 198.
- Agencia Tributaria, Manual práctico de IVA 2026: contenido del modelo 349.
- Agencia Tributaria: consecuencias del Brexit en el IVA, NIF-IVA y modelo 349.
Revisado el 29 de octubre de 2026.