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Cómo facturar sin ser autónomo: qué dice Hacienda y qué dice la Seguridad Social

Se puede emitir una factura sin estar de alta en el RETA, pero no sin estar de alta en Hacienda. Cuándo hay habitualidad, el criterio del salario mínimo y los riesgos.

Equipo de FacturaYa · Actualizado el · 3 min de lectura

"Facturar sin ser autónomo" mezcla dos altas distintas. Para Hacienda, quien hace una actividad económica tiene que estar dado de alta en el censo de empresarios y profesionales, aunque sea un trabajo suelto. Para la Seguridad Social, solo tienes que darte de alta en el RETA si la actividad es habitual. Conviene separarlas.

Hacienda: siempre necesitas el alta censal

Para emitir una factura válida tienes que estar dado de alta en el censo con el modelo 036, eligiendo el epígrafe del IAE de tu actividad. No hay un mínimo de ingresos que te libre. Si el trabajo es puntual, puedes darte de alta el día antes y de baja cuando termines.

Con el alta, la factura sigue las reglas de siempre:

  • IVA: el 21 % (u otro tipo) salvo que la actividad esté exenta, como la enseñanza o la asistencia sanitaria.
  • Retención de IRPF: si eres profesional y facturas a una empresa o a otro autónomo, el cliente te retiene el 15 % (7 % si empiezas).
  • Declaraciones: si la factura lleva IVA, presentas el modelo 303 del trimestre. Y los ingresos van a tu declaración de la renta como rendimientos de actividades económicas.

Los datos que debe tener la factura los explicamos en cómo hacer una factura.

Seguridad Social: depende de la habitualidad

El artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social obliga a darse de alta en el RETA a quien trabaja por cuenta propia "de forma habitual, personal y directa". La ley no dice cuánto es "habitual".

Los tribunales llevan años usando una referencia: si los ingresos de la actividad en el año no llegan al salario mínimo interprofesional anual, se presume que no hay habitualidad. La sentencia más citada es la del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997. En 2026 el SMI anual es de 17.094 € (Real Decreto 126/2026).

Ese criterio tiene límites que conviene conocer:

  • Es una referencia de los jueces, no una regla escrita. La Inspección de Trabajo puede valorar otros indicios: si trabajas todos los meses, si tienes clientes fijos o si publicitas tus servicios.
  • Desde 2023, con el sistema de cotización por ingresos reales, hay tramos de cuota para rendimientos muy bajos (desde 205,88 € al mes en 2026, según la tabla de cuotas). Eso debilita el argumento de que con poco dinero no compensa darse de alta.
  • Si la actividad requiere colegiación o un seguro propio (abogados, arquitectos...), las reglas son otras.

Las cooperativas de facturación

Algunas cooperativas ofrecen facturar en tu nombre a cambio de una comisión, dándote de alta como socio trabajador solo los días facturados. La Inspección de Trabajo y los tribunales han declarado irregulares varios de estos modelos cuando el "socio" trabaja en realidad como autónomo. Si el problema es la cuota, mira antes la tarifa plana.

Si eres trabajador por cuenta ajena

Puedes facturar trabajos por tu cuenta aunque tengas una nómina (pluriactividad), con el alta censal en Hacienda y, si es habitual, también en el RETA. Si cotizas en los dos regímenes por encima de ciertos límites, la Seguridad Social devuelve parte de lo cotizado de más.

Resumen

Situación Alta en Hacienda (036) Alta en el RETA
Un trabajo puntual Sí Normalmente no
Trabajos esporádicos con ingresos anuales por debajo del SMI Sí Discutible: el criterio judicial dice que no, la Inspección puede valorar otros indicios
Actividad continuada o ingresos por encima del SMI Sí Sí

Para la factura en sí te sirven el generador de facturas o la plantilla de factura. Con cualquiera de los dos, revisa el NIF de tu cliente con el validador de NIF.

Fuentes

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social, art. 305.
  • Tribunal Supremo, Sala de lo Social, sentencia de 29 de octubre de 1997 (criterio del SMI para la habitualidad).
  • Real Decreto 1065/2007, arts. 3 y 9 (censo de empresarios y profesionales, modelo 036).
  • Real Decreto 126/2026 (salario mínimo de 2026).

Revisado el 29 de octubre de 2026. No es asesoramiento legal: si tu caso es dudoso, consulta a una gestoría.

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