IVA repercutido y soportado
El IVA repercutido es el que cobras a tus clientes en tus facturas. El soportado es el que te cobran tus proveedores. En el modelo 303 ingresas la diferencia entre los dos.
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Cada factura que emites lleva IVA que cobras a tu cliente: es el IVA repercutido. Cada factura que recibes lleva IVA que te cobra tu proveedor: es el IVA soportado. Tú no te quedas el primero ni pierdes el segundo. Cada trimestre declaras los dos en el modelo 303.
Repercutido
Tienes la obligación de repercutir el IVA a tu cliente en la factura (Ley 37/1992, art. 88). Lo ingresas en Hacienda aunque el cliente todavía no te haya pagado, salvo en el régimen de criterio de caja.
Soportado
Puedes deducirte el IVA de las compras que usas en tu actividad si tienes la factura a tu nombre (arts. 92 a 97). Tienes 4 años desde el devengo para deducirlo (art. 99.Tres). El IVA de gastos personales o no relacionados con la actividad no se deduce.
Ejemplo
En un trimestre una tienda de ropa factura 20.000 € de base al 21 % y compra género por 12.000 € de base al 21 %.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| IVA repercutido | 4.200,00 € |
| IVA soportado deducible | −2.520,00 € |
| Resultado del 303 | 1.680,00 € |
Si esa tienda es de una persona física en recargo de equivalencia, no presenta el 303 por esta actividad: paga el IVA y el recargo a su proveedor y no liquida nada más.
Errores frecuentes
- Deducirse el IVA de una compra sin factura a tu nombre.
- Contar como ingreso el IVA que cobras.
- Dejar sin declarar el IVA de facturas que el cliente no ha pagado.
Prueba tus importes en la calculadora del modelo 303 y lee qué datos salen de tus facturas. FacturaYa calcula las cifras del 303 con tus facturas emitidas y recibidas en impuestos y libros.