Inversión del sujeto pasivo
Regla del IVA por la que quien declara el impuesto es el cliente y no el vendedor. La factura sale sin IVA y con la mención «inversión del sujeto pasivo».
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Normalmente quien vende cobra el IVA y lo ingresa en Hacienda. Con la inversión del sujeto pasivo es al revés: el cliente calcula el IVA, lo declara y, si tiene derecho, se lo deduce en la misma declaración. La regula el artículo 84.Uno.2.º de la Ley 37/1992.
Cuándo se aplica
Entre otros casos que enumera el artículo 84.Uno.2.º:
- Cuando el vendedor no está establecido en España y vende a un empresario español.
- Ejecuciones de obra de urbanización, construcción o rehabilitación de edificios contratadas directamente entre promotor y contratista, o entre contratista y subcontratista.
- Entregas de inmuebles en las que se renuncia a la exención.
- Entregas de chatarra y desechos.
En los servicios a empresas de otros países de la UE pasa algo parecido: el IVA lo declara el cliente en su país. Lo vemos en operaciones intracomunitarias.
Qué lleva la factura
La base sin IVA y la mención «inversión del sujeto pasivo» (Real Decreto 1619/2012, art. 6.1.m).
Ejemplo
Un electricista subcontratado por una constructora para la instalación de un edificio factura 10.000 € de base. La factura sale sin IVA y con la mención. La constructora declara 2.100 € de IVA repercutido y 2.100 € de IVA soportado en su modelo 303. Resultado neto: 0 €.
Errores frecuentes
- Aplicarla a reparaciones que no son obra de construcción o rehabilitación.
- Olvidar la mención en la factura.
- Aplicarla cuando el cliente es un particular.
En FacturaYa no hay todavía un tipo de impuesto propio para la inversión del sujeto pasivo en obras nacionales. Las ventas y servicios a empresas de la UE sí tienen el suyo: lo explicamos en factura intracomunitaria.