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FacturaYa

Base imponible

Importe sobre el que se calculan el IVA, el recargo de equivalencia y la retención de IRPF. Es el precio de la operación, después de descuentos y antes de impuestos.

Actualizado el

La base imponible es la cantidad sobre la que se aplican los impuestos de la factura. El artículo 78 de la Ley 37/1992 la define como el importe total de la contraprestación de la operación.

Qué incluye

El precio de lo que vendes y los gastos accesorios que cobras al cliente, como los portes, los embalajes o los seguros (art. 78.Dos.1.º).

Qué no incluye

  • Los descuentos que concedes en la propia factura (art. 78.Tres.2.º).
  • Los suplidos: lo que pagaste en nombre del cliente y le cobras por el mismo importe (art. 78.Tres.3.º).
  • Las indemnizaciones que no pagan una operación (art. 78.Tres.1.º).

Ejemplo

Facturas un trabajo de 1.000 € con un 10 % de descuento y 30 € de portes. Además adelantaste una tasa de 50 € a nombre del cliente.

Concepto Importe
Trabajo 1.000,00 €
Descuento 10 % −100,00 €
Portes 30,00 €
Base imponible 930,00 €
IVA 21 % 195,30 €
Suplido: tasa 50,00 €
Total 1.175,30 €

Si el cliente es una empresa y eres profesional, la retención del 15 % se calcula sobre 930 €: 139,50 €.

Errores frecuentes

  • Calcular el IVA antes de restar el descuento.
  • Meter los suplidos en la base y cobrarles IVA.
  • Calcular la retención sobre el total con IVA.

Prueba tus importes con la calculadora de IVA. En FacturaYa cada línea lleva sus impuestos, el descuento se resta antes de calcularlos y la factura desglosa la base y la cuota de cada tipo.

Preguntas frecuentes

¿La base imponible es lo mismo que el subtotal?

En la mayoría de facturas, sí: es la suma de las líneas después de descuentos y antes de impuestos. Los suplidos van aparte y no forman parte de ella.

¿El transporte que cobro al cliente forma parte de la base?

Sí. Los portes, embalajes y otros gastos accesorios que cobras forman parte de la base (Ley 37/1992, art. 78.Dos.1.º).

¿Qué pasa si la base cambia después de facturar?

Emites una factura rectificativa con la diferencia. Pasa con devoluciones, descuentos posteriores o impagos (art. 80).

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