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Retención de IRPF

Parte de la factura de un profesional que el cliente, empresa o autónomo, no le paga y que ingresa en Hacienda a cuenta del IRPF del profesional.

Actualizado el

La retención de IRPF es un adelanto de tu impuesto sobre la renta. Tu cliente lo descuenta de la factura y lo paga a Hacienda en tu nombre.

Cuándo se aplica

Cuando un profesional (abogado, diseñador, consultor, programador) factura a una empresa o a otro autónomo. No se aplica a particulares ni, por regla general, a actividades empresariales como el comercio o la hostelería.

Qué porcentaje

  • 15 % es el tipo general (Ley 35/2006, art. 101.5.a; Reglamento del IRPF, art. 95.1).
  • 7 % para quien empieza: el año de alta y los dos siguientes, si no tuvo actividad profesional el año anterior. Debes comunicarlo por escrito al cliente (Reglamento del IRPF, art. 95.1).

Ejemplo

Facturas 1.000 € de base a una empresa, con IVA del 21 % y retención del 15 %:

Concepto Importe
Base imponible 1.000,00 €
IVA 21 % 210,00 €
Retención IRPF 15 % −150,00 €
Total a cobrar 1.060,00 €

La retención se calcula sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA.

Errores frecuentes

  • Calcular el 15 % sobre el total con IVA.
  • Seguir aplicando el 7 % después del tercer año.
  • Poner retención en facturas a particulares.

Tienes la explicación completa en retención de IRPF en facturas y puedes probar tus importes en la calculadora de IRPF. En FacturaYa fijas una retención por defecto y la cambias en cada línea.

Preguntas frecuentes

¿Hay que poner retención si facturo a un particular?

No. Solo retienen las empresas y los autónomos que pagan rendimientos profesionales. A un particular le facturas sin retención.

¿Llevan retención las ventas de una tienda?

Por regla general, no. Las actividades empresariales en estimación directa, como el comercio, no llevan retención.

¿Quién ingresa la retención en Hacienda?

El cliente, en su modelo 111 trimestral. Tú la restas en tu modelo 130 y en la renta, porque ya está pagada.

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