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FacturaYa

Cuánto tiempo hay que guardar las facturas: 4 o 6 años

Hacienda puede revisar 4 años y el Código de Comercio pide 6. Qué plazo aplicar, desde cuándo se cuenta, cuándo hay que guardarlas más y si vale una copia digital.

Equipo de FacturaYa · Actualizado el · 2 min de lectura

La respuesta corta: guarda tus facturas emitidas y recibidas al menos 6 años, y más si tienes pérdidas o créditos fiscales pendientes de compensar. Hay dos normas que fijan plazos distintos y conviene cumplir la más larga.

Los dos plazos

Norma Plazo Quién Desde cuándo
Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, art. 19) y Ley General Tributaria (arts. 66 y 70) 4 años, el plazo de prescripción tributaria Autónomos y empresas Desde el fin del plazo para presentar la declaración en la que influye la factura
Código de Comercio, art. 30 6 años Empresarios (incluidos los autónomos con actividad empresarial) Desde el último asiento de los libros

El plazo de 4 años no empieza el día de la factura. Una factura de marzo de 2026 entra en la renta de 2026, que se presenta hasta el 30 de junio de 2027; la prescripción empieza a contar desde ahí y termina a mediados de 2031.

Cuándo guardarlas más

  • Pérdidas pendientes de compensar (bases imponibles negativas) o deducciones que aplicas en años posteriores: Hacienda puede comprobar su origen hasta 10 años (Ley General Tributaria, art. 66 bis). Guarda las facturas que las justifican mientras las uses.
  • Bienes que amortizas: la factura de compra justifica cada año de amortización, así que guárdala hasta 4 años después de la última cuota.
  • Inspección o recurso abierto: el plazo se interrumpe.

¿Vale una copia digital?

Sí, con condiciones. El Reglamento de facturación permite conservar las facturas por medios electrónicos si se garantiza su legibilidad, la autenticidad del origen y la integridad del contenido, y si Hacienda puede acceder a ellas sin demora. Las facturas que recibes en PDF o en formato electrónico se guardan tal cual las recibiste. Si digitalizas un papel, la Agencia Tributaria solo admite destruir el original si usas un software de digitalización certificada.

Si cambias de programa de facturación

Lo que emitiste con el programa anterior sigue siendo tu responsabilidad durante esos plazos. Exporta todo antes de darte de baja: facturas en PDF, el libro de facturas emitidas y recibidas, y los registros si el programa ya los generaba. Puedes traer el histórico a FacturaYa como facturas importadas; se quedan marcadas como tales y no generan registros nuevos de VERI*FACTU. Lo explicamos en cómo cambiar de programa de facturación.

Lo que conviene guardar junto a las facturas

  • Los justificantes de cobro y pago (extractos o recibos).
  • Las comunicaciones de retención del 7 % de tus clientes (por qué).
  • Los resultados de VIES de tus clientes europeos (factura intracomunitaria).
  • Los modelos presentados y sus justificantes.

Fuentes

  • Real Decreto 1619/2012, art. 19 (conservación de facturas).
  • Ley 58/2003, General Tributaria, arts. 66, 66 bis y 70.
  • Código de Comercio, art. 30.

Revisado el 29 de octubre de 2026.

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