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Factura de anticipo: IVA al cobrar la señal y cómo hacer la factura final

Si cobras una parte por adelantado, el IVA se devenga al cobrarla y tienes que emitir factura. Cómo se hace la factura de anticipo, cómo se descuenta en la final y qué pasa si el encargo se cancela.

Equipo de FacturaYa · Actualizado el · 5 min de lectura

Pides un 30 % al aceptar el presupuesto, cobras una señal por una boda dentro de seis meses o un cliente te paga por adelantado un trimestre de servicios. En todos esos casos has cobrado antes de trabajar, y para Hacienda eso tiene consecuencias inmediatas: el IVA de ese dinero ya se ha devengado y tienes que emitir factura.

El IVA se devenga al cobrar

La regla general es que el IVA de un servicio se devenga cuando lo prestas, y el de una venta cuando entregas el bien (artículo 75.Uno de la Ley del IVA). El artículo 75.Dos hace una excepción para los pagos anticipados:

En las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

Dos consecuencias prácticas:

  • El IVA del anticipo va en el modelo 303 del trimestre en que lo cobras, aunque el trabajo se haga meses después. Si cobras una señal el 20 de diciembre y haces el trabajo en febrero, ese IVA es del cuarto trimestre.
  • Se devenga solo por lo que cobras. Si pides 1.000 € y te pagan 600 €, el IVA devengado es el de 600 €.

La excepción no se aplica a las entregas intracomunitarias de bienes exentas (el propio artículo 75.Dos las excluye), cuyo devengo sigue sus reglas propias.

Tienes que emitir factura del anticipo

El Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) obliga a expedir factura "por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios" (artículo 2.1, segundo párrafo). Una vez más, se exceptúan las entregas intracomunitarias exentas del artículo 25.

Plazo: si el cliente es un particular, la factura se emite en el momento; si es una empresa o un autónomo, antes del día 16 del mes siguiente al devengo (artículo 11). Aplicado al anticipo, el devengo es el día del cobro.

La factura de anticipo es una factura completa, de tu serie habitual y con todos los datos obligatorios (cómo hacer una factura). Tiene dos particularidades:

  • El concepto debe dejar claro que es un pago a cuenta: "Anticipo del 30 % del presupuesto P-2026-041: reforma de cocina".
  • La fecha del cobro, si es distinta de la de emisión. El artículo 6.1.i del reglamento pide indicar "la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado".

No vale una factura proforma: la proforma no es una factura y no sirve para repercutir el IVA. Más en factura proforma.

La retención también se practica al pagar

Si tu actividad lleva retención de IRPF y el cliente es una empresa o un autónomo, la retención se aplica también al anticipo. La obligación de retener nace "en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas" (artículo 78.1 del Reglamento del IRPF), y la DGT lo aplica a las cantidades entregadas a cuenta de honorarios (consulta V0228-06).

La factura final

Cuando terminas el trabajo, emites la factura por el resto. Hay dos formas habituales y las dos son correctas mientras la suma de bases e IVA cuadre con la operación completa:

  1. Factura por el importe pendiente, con una referencia a la factura de anticipo: "Resto del presupuesto P-2026-041. Anticipo facturado en F-2026-118".
  2. Factura por el total con el anticipo descontado: una línea con la operación completa y otra línea en negativo con la base del anticipo, de modo que el IVA final es solo el del importe pendiente.

Lo que no puedes hacer es facturar el total sin descontar nada: repercutirías dos veces el IVA del anticipo.

Ejemplo con números

Una empresa de reformas acepta un presupuesto de 10.000 € más IVA para reformar la oficina de un cliente. Cobra el 30 % al firmar, en noviembre, y el resto al acabar, en enero.

Factura de anticipo (noviembre)

Concepto Importe
Anticipo del 30 % del presupuesto P-2026-041 3.000,00 €
IVA 21 % 630,00 €
Total 3.630,00 €

Factura final (enero), con el anticipo descontado

Concepto Importe
Reforma de oficina según presupuesto P-2026-041 10.000,00 €
A deducir: anticipo facturado en F-2026-118 −3.000,00 €
Base imponible 7.000,00 €
IVA 21 % 1.470,00 €
Total a cobrar 8.470,00 €

Entre las dos facturas hay 10.000 € de base y 2.100 € de IVA: exactamente el IVA de la operación. Los 630 € van en el 303 del cuarto trimestre de 2026 y los 1.470 € en el del primero de 2027. Puedes repetir los cálculos con la calculadora de IVA.

Si el encargo se cancela

Si el cliente desiste y le devuelves el anticipo, la operación queda sin efecto y la base imponible se modifica (artículo 80.Dos de la Ley del IVA). Lo documentas con una factura rectificativa que anula la de anticipo. El IVA que ingresaste por el anticipo se regulariza con esa rectificación (artículo 89 de la Ley del IVA).

Si no devuelves el dinero porque el contrato lo permite (una señal que el cliente pierde al cancelar), la situación cambia y depende de cómo esté redactado el contrato: si es una indemnización y no el precio de un servicio, puede no estar sujeta. Es un caso para revisar con un asesor antes de rectificar.

Un plazo que conviene no olvidar

El derecho a repercutir el IVA se pierde si pasa un año desde el devengo (artículo 88.Cuatro de la Ley del IVA). La consulta V1235-23 trata el caso de un procurador que cobró una provisión de fondos en 2012 y quiso facturar el IVA diez años después: ya no podía. Factura el anticipo cuando lo cobras.

En FacturaYa

La factura de anticipo es una factura más de tu serie: con su IVA, su retención y su cobro registrado. Si partes de un presupuesto, conviértelo en factura y ajusta el importe al porcentaje del anticipo. Puedes empezar con el generador de presupuestos gratuito o con el plan gratuito de FacturaYa.

Fuentes

Revisado el 29 de octubre de 2026.

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