Modelos 111 y 115: retenciones de profesionales y del alquiler del local
Quién presenta el 111 y el 115, qué retenciones se declaran (15 %, 7 % y 19 %), los plazos trimestrales y los resúmenes anuales 190 y 180.
Equipo de FacturaYa · Actualizado el · 3 min de lectura
Cuando pagas a un profesional o alquilas un local, la ley te obliga a quedarte una parte del pago (la retención) e ingresarla en Hacienda en nombre de quien cobra. El modelo 111 sirve para las retenciones de trabajo y de actividades profesionales; el 115, para las de alquileres de inmuebles urbanos.
Modelo 111: profesionales y trabajadores
Lo presentas si en el trimestre has pagado:
- Facturas de profesionales con retención: abogados, diseñadores, consultores, programadores, arquitectos... Normalmente al 15 %, o al 7 % si el profesional está en el año de inicio o en los dos siguientes y te lo ha comunicado por escrito (Reglamento del IRPF, art. 95.1).
- Nóminas de trabajadores, con la retención que corresponda a cada uno.
- Otros rendimientos con retención, como los premios o algunas cesiones de derechos de imagen.
No hace falta presentarlo en los trimestres en los que no has practicado ninguna retención.
Desde el lado del profesional, lo explicamos en retención de IRPF en facturas.
Modelo 115: alquiler de locales
Lo presentas si eres empresa o autónomo y pagas el alquiler de un local, una oficina o una nave que usas para tu actividad. La retención es del 19 % sobre la renta sin IVA (Ley del IRPF, art. 101.8, y Reglamento, art. 100).
No hay retención:
- Si el inquilino es un particular (por ejemplo, alquiler de vivienda).
- Si la renta anual que pagas a un mismo arrendador no supera 900 €.
- Si el arrendador te acredita, con el certificado de Hacienda, que su actividad de alquiler está exceptuada de retención (Reglamento del IRPF, art. 75.3.g).
Ejemplo: un alquiler de 800 € al mes más IVA. El arrendador factura 800 € + 168 € de IVA − 152 € de retención = 816 €. Tú pagas 816 € al arrendador y, cada trimestre, ingresas 456 € (152 × 3) en el modelo 115. Para emitir esa factura, el arrendador tiene la plantilla de factura de alquiler de local.
Plazos
| Periodo | Plazo |
|---|---|
| 1T, 2T y 3T | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre |
| 4T | Del 1 al 20 de enero |
Las grandes empresas y los inscritos en el SII los presentan cada mes. En 2027, el 4T de 2026 se presenta hasta el miércoles 20 de enero. Todas las fechas están en el calendario fiscal del autónomo.
Los resúmenes anuales: 190 y 180
En enero se presenta el resumen de todo el año, con el detalle de cada perceptor:
- Modelo 190: resumen del 111. Incluye el NIF de cada profesional o trabajador y lo retenido. Con esos datos Hacienda prepara su borrador de la renta.
- Modelo 180: resumen del 115, con el NIF de cada arrendador y la referencia catastral del local.
Se presentan hasta el 31 de enero; si cae en fin de semana, el siguiente día hábil (1 de febrero en 2027).
El error más común
Pagar la factura entera al profesional y olvidarse de ingresar la retención. Si la factura dice "retención IRPF 15 %", tú eres quien debe ingresarla, aunque no la hayas descontado. Si te llega una factura sin retención que debería llevarla, pide que la corrijan con una factura rectificativa.
En FacturaYa, las retenciones de tus facturas recibidas y de tus alquileres se suman solas en las cifras del 111 y del 115 (Impuestos y libros).
Fuentes
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 101; Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), arts. 75, 95, 100, 101 y 108.
- Calendario del contribuyente 2026, Agencia Tributaria.
Revisado el 29 de octubre de 2026.