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Plantilla de factura de alquiler de local

Plantilla de factura de alquiler de local de negocio en Excel y Word: renta, IVA del 21 %, retención de IRPF del 19 % y total a cobrar, con las fórmulas puestas.

Sirve hasta que te afecte VERI*FACTU; desde entonces no se puede facturar con hojas de cálculo. Fechas y estado del aplazamiento.

Factura de alquiler de local (IVA y retención del 19 %)

Renta con IVA del 21 % y retención del 19 % cuando el inquilino es una empresa o un autónomo.

¿Prefieres no tocar fórmulas? Usa el generador de facturas en PDF. Y si tienes dudas sobre cómo facturar tu caso, lee la guía del blog.

Otras plantillas de factura

Resultado orientativo. No sustituye el asesoramiento de tu gestoría.

Cómo se calcula

Ejemplo con la línea de muestra (Alquiler del local de la calle Mayor, 1 (mes de enero), 800,00 €): base 800,00 € + IVA del 21 % (168,00 €) − retención del 19 % (152,00 €) = 816,00 €.

Cada impuesto se calcula sobre la base imponible y se redondea a céntimos: REDONDEAR(base × tipo / 100; 2).

Fuentes: Real Decreto 1619/2012 (art. 6); Ley 37/1992 del IVA; Ley 35/2006 del IRPF y Real Decreto 439/2007 (arts. 95 y 100 a 101). Revisado el 29 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica la retención del 19 %?

Cuando el inquilino es una empresa o un autónomo que usa el local para su actividad. El inquilino la ingresa en el modelo 115. Si el inquilino es un particular, no hay retención.

¿El alquiler de vivienda lleva IVA?

No. El alquiler de vivienda está exento de IVA (art. 20.Uno.23.º de la Ley 37/1992). Esta plantilla es para locales, oficinas y naves.

¿La plantilla calcula los importes sola?

La de Excel y la de OpenDocument, sí: escribe la cantidad y el precio de cada línea y salen la base, el IVA, la retención y el total. La de Word tiene el mismo diseño para rellenarla a mano.

¿Puedo seguir facturando con Excel cuando entre VERI*FACTU?

No. Cuando te sea obligatorio, las facturas deben salir de un programa que cumpla el reglamento. Hoy la ley fija el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto; Hacienda ha anunciado un aplazamiento a octubre de 2028 que todavía no está en el BOE.

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