¿Vienes de Holded, Quipu u otro programa? Importamos tus facturas y contactos. Cómo funciona
FacturaYa

Cómo facturar como entrenador personal: IVA del 21 %, retención y bonos de sesiones

Por qué el entrenamiento personal lleva el 21 % de IVA y no es una clase particular exenta, cuándo hay retención según tu epígrafe, cómo facturar los bonos pagados por adelantado y las cuotas mensuales.

Equipo de FacturaYa · Actualizado el · 4 min de lectura

Un entrenador personal autónomo factura sesiones sueltas, bonos de diez sesiones, cuotas mensuales y, cada vez más, programas para los empleados de una empresa. El IVA casi siempre es el mismo. La retención depende de cómo estés dado de alta, y es lo primero que conviene aclarar.

Tu epígrafe decide la retención

La Dirección General de Tributos ha dado dos respuestas según cómo se preste el servicio:

  • Si entrenas tú, personalmente: grupo 049 de la sección tercera de las tarifas del IAE, "Otras actividades relacionadas con el deporte n.c.o.p." (consulta V1501-13). La sección tercera es la de las actividades artísticas y deportivas, que el Reglamento del IRPF trata como profesionales (artículo 95.2.a). Si además das clases colectivas de gimnasia, esa parte va en el grupo 826 de la sección segunda, también profesional.
  • Si prestas el servicio con una organización empresarial (un local, empleados, otros entrenadores que trabajan para ti): epígrafe 967.2 de la sección primera, "Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte" (consulta V1288-26, de 25 de mayo de 2026). Es una actividad empresarial.

Con un epígrafe profesional, tus facturas a empresas, entidades y autónomos llevan retención: 15 %, o 7 % el año de inicio y los dos siguientes si no ejerciste actividad profesional el año anterior y lo comunicas por escrito (artículo 95.1). Con el 967.2 no hay retención. Los particulares nunca retienen.

Comprueba el epígrafe de tu alta censal (modelo 036 o 037). Si no encaja con lo que haces, cámbialo antes de discutir la retención con un cliente.

IVA: 21 %, no es una clase particular

El entrenamiento personal tributa al 21 % (artículo 90 de la Ley del IVA). Las tres exenciones que a veces se mencionan no se aplican:

  • Clases particulares (artículo 20.Uno.10.º). La DGT mantiene que "los servicios relativos a la práctica del deporte no tienen la consideración de clases a título particular" (consulta V2661-14, sobre clases de pilates).
  • Enseñanza (artículo 20.Uno.9.º). La propia ley excluye "los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes".
  • Servicios deportivos (artículo 20.Uno.13.º). Solo cubre los prestados por entidades de derecho público, federaciones, el Comité Olímpico, el Comité Paralímpico o entidades deportivas privadas de carácter social. Un autónomo no lo es.

Tampoco hay tipo reducido: desde septiembre de 2012 los servicios a personas que practican deporte van al tipo general, como recuerda la misma consulta V2661-14.

Si eres fisioterapeuta y haces un tratamiento, eso es otra cosa: la asistencia sanitaria está exenta. Lo explicamos en cómo facturar como fisioterapeuta.

Bonos y cuotas pagados por adelantado

Un bono de diez sesiones se cobra antes de prestarlas. Es un pago anticipado: el IVA se devenga cuando lo cobras, no cuando das cada sesión (artículo 75.Dos de la Ley del IVA), y tienes que emitir la factura por el bono en ese momento (artículo 2.1 del Reglamento de facturación). No hace falta una factura por sesión.

Lo mismo con la cuota mensual que cobras a principio de mes: una factura por cuota, con el IVA del mes en que la cobras. Los detalles están en facturas de anticipo.

Si un cliente cancela y le devuelves la parte del bono que no ha usado, emites una factura rectificativa por ese importe.

Ejemplos con números

Bono de 10 sesiones para un particular, a 40 € la sesión más IVA:

Concepto Importe
Bono de 10 sesiones de entrenamiento personal 400,00 €
IVA 21 % 84,00 €
Total 484,00 €

Si tus precios publicados son con IVA incluido (por ejemplo, 50 € la sesión), la base es 41,32 € y el IVA 8,68 €. Calcúlalo con la calculadora de IVA.

Programa de bienestar para una empresa, con epígrafe profesional y más de tres años de actividad: 8 sesiones colectivas al mes a 75 €:

Concepto Importe
Programa de entrenamiento para empleados, noviembre (8 sesiones) 600,00 €
IVA 21 % 126,00 €
Retención IRPF 15 % −90,00 €
Total a cobrar 636,00 €

Con el epígrafe 967.2 no habría retención y el total sería 726,00 €.

Factura simplificada

A los particulares puedes emitirles factura simplificada si el importe no pasa de 400 €, IVA incluido (artículo 4.1 del Reglamento de facturación). El límite de 3.000 € del artículo 4.2 es para la "utilización de instalaciones deportivas", es decir, para quien explota la instalación, no para el entrenamiento personal. Más en factura simplificada.

Entrenamiento online

Si entrenas por videollamada a un cliente de otro país, se aplican las reglas generales: con un particular, IVA español; con una empresa extranjera, sin IVA español (artículo 69.Uno de la Ley del IVA). Si vendes planes de entrenamiento descargables o una suscripción a una app que funciona sin tu intervención, puede tratarse de un servicio prestado por vía electrónica, que a particulares de otros países de la UE tributa en su país por encima de 10.000 € anuales (artículos 70.Uno.8.º y 73). Ver cómo facturar a clientes extranjeros.

Qué tarifa poner

Para no perder dinero con el IVA y la cuota de autónomos, calcula tu precio por hora con la calculadora de tarifa para autónomos antes de fijar el precio del bono.

En FacturaYa

Las cuotas mensuales se pueden emitir solas con las facturas recurrentes y cobrarse por domiciliación con remesas SEPA. Cada factura lleva su IVA y, si tu epígrafe lo pide, la retención. Puedes empezar en el plan gratuito.

Fuentes

Revisado el 29 de octubre de 2026.

Emite tu primera factura hoy

Crea la cuenta en un minuto. Sin tarjeta.

Empieza gratis