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Cómo facturar como fotógrafo: IVA, retención, bodas y derechos de autor

Qué IVA lleva cada trabajo de un fotógrafo autónomo (21 %, exento para prensa o 10 % por copias de autor), cuándo hay retención, la señal de una boda y los clientes extranjeros.

Equipo de FacturaYa · Actualizado el · 5 min de lectura

Un fotógrafo autónomo puede facturar en el mismo mes una boda, un catálogo para una marca, unas fotos para una revista y una copia firmada de una de sus obras. Son cuatro facturas con reglas distintas. Vamos por partes.

IVA: 21 % salvo dos excepciones

Los servicios de fotografía tributan, por regla general, al 21 % (artículo 90 de la Ley del IVA). Bodas, comuniones, retratos, fotografía de producto, eventos de empresa: todo al tipo general. La Dirección General de Tributos lo confirmó en la consulta V2911-19 para un fotógrafo que trabaja para particulares, empresas y ayuntamientos.

Hay dos excepciones que conviene conocer.

Fotos para periódicos y revistas: exentas. El artículo 20.Uno.26.º de la Ley del IVA exime los servicios profesionales, incluidos los pagados con derechos de autor, de los "colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas". Según la misma consulta, la exención cubre los reportajes que un fotógrafo persona física hace para periódicos y revistas, impresos o digitales. No cubre lo que hagas para agencias de prensa, editoriales de libros, televisiones u otras empresas: eso lleva el 21 %. Y solo se aplica si facturas como persona física, no a través de una sociedad.

Venta de copias de autor: 10 %. Las entregas de objetos de arte hechas por sus autores tributan al 10 % (artículo 91.Uno.4 de la Ley del IVA). La ley considera objetos de arte las fotografías tomadas por el artista, reveladas e impresas por él o bajo su control, firmadas y numeradas, con un límite de treinta ejemplares en total, sea cual sea el formato (artículo 136). Una copia de una serie de 50, o sin firmar ni numerar, va al 21 %.

La retención de IRPF

Este es el punto menos intuitivo. En el Impuesto sobre Actividades Económicas, los servicios fotográficos están en la sección primera (epígrafe 973.1), que es la de las actividades empresariales, y las actividades empresariales normalmente no llevan retención.

La DGT, sin embargo, calificó como rendimientos profesionales (de actividad artística) los de un fotógrafo que trabajaba para particulares, empresas y ayuntamientos, y concluyó que están sometidos a retención cuando los paga alguien obligado a retener (V2911-19). Añade que casi siempre hay cesión de derechos de autor, y el Reglamento del IRPF considera rendimientos profesionales los de los autores procedentes de la propiedad intelectual (artículo 95.2.b.1.º).

Con ese criterio, cuando facturas a una empresa, una entidad o un autónomo:

  • 15 % con carácter general.
  • 7 % los tres primeros años si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior y lo comunicas por escrito al cliente (artículo 95.1).

A los particulares (la pareja que se casa, la familia de la comunión) no se les aplica retención. Si tu caso es distinto del de la consulta, por ejemplo si tienes un estudio con empleados y vendes sobre todo productos, confírmalo con un asesor. Más sobre los tipos en retención de IRPF en facturas.

Bodas: la señal también se factura

En una boda se suele cobrar una señal al reservar la fecha, a veces un año antes. Ese dinero es un pago anticipado: el IVA se devenga al cobrarlo (artículo 75.Dos de la Ley del IVA) y tienes que emitir factura por él. La factura final, después de la boda, descuenta la señal. Lo explicamos con números en facturas de anticipo.

Ejemplo: un fotógrafo cierra en marzo una boda de 1.800 € más IVA y cobra 500 € de señal.

Factura Base IVA 21 % Total
Marzo: señal de reserva, boda del 12 de septiembre 500,00 € 105,00 € 605,00 €
Septiembre: reportaje de boda, descontada la señal ya facturada 1.300,00 € 273,00 € 1.573,00 €
Total de la boda 1.800,00 € 378,00 € 2.178,00 €

Sin retención, porque los novios son particulares. Puedes comprobar el IVA con la calculadora de IVA.

Factura simplificada en el estudio

El Reglamento de facturación permite emitir factura simplificada hasta 3.000 €, IVA incluido, en los "servicios prestados por estudios fotográficos" y el revelado de fotografías (artículo 4.2.j), frente al límite general de 400 €. Sirve para la clientela de particulares del estudio. Si el cliente es una empresa o un profesional, emite factura completa: la necesita para deducirse el IVA. Más en factura simplificada.

Ejemplo: sesión para una marca

Una fotógrafa con más de tres años de actividad hace el catálogo de temporada de una tienda online, con cesión de los derechos de uso durante dos años:

Concepto Importe
Sesión de producto: 60 referencias, retoque incluido 1.500,00 €
Cesión de derechos de uso en web y redes, 2 años 500,00 €
IVA 21 % 420,00 €
Retención IRPF 15 % −300,00 €
Total a cobrar 2.120,00 €

La retención se calcula sobre la base completa, sesión y cesión: 2.000 × 15 % = 300 €.

Clientes de otros países

  • Empresa extranjera (una agencia de Berlín, una marca de Nueva York): sin IVA español, porque el servicio se entiende prestado donde está el cliente (artículo 69.Uno.1.º). Si es de la UE, con su NIF-IVA, la mención "inversión del sujeto pasivo" y el modelo 349.
  • Particular de fuera de la UE que compra una licencia de una foto: la cesión de derechos de autor está entre los servicios que no tributan en España para particulares de fuera de la Unión (artículo 69.Dos.a).
  • Pareja extranjera que se casa en España: es un particular y el servicio se presta aquí. Lleva IVA español.

Ninguno te retiene IRPF español. El resto de casos, en cómo facturar a clientes extranjeros.

En FacturaYa

Envías el presupuesto de la boda y lo conviertes en factura cuando el cliente lo acepta. La señal y la factura final son dos facturas de tu serie, cada una con su cobro registrado. Cada línea lleva su tipo de IVA, así que una factura puede mezclar 21 % y 10 %, o líneas exentas. Para probar sin registro tienes el generador de presupuestos y el generador de facturas; con tu cuenta, el plan gratuito.

Fuentes

Revisado el 29 de octubre de 2026.

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