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FacturaYa

Plantilla de factura para fisioterapeutas

Plantilla de factura para fisioterapeutas con el tratamiento exento de IVA (art. 20.Uno.3.º Ley 37/1992) y la mención legal. Gratis en Excel, OpenDocument y Word.

Sirve hasta que te afecte VERI*FACTU; desde entonces no se puede facturar con hojas de cálculo. Fechas y estado del aplazamiento.

Factura de fisioterapeuta (exenta de IVA)

Tratamiento exento de IVA con la mención legal. Los masajes sin fin terapéutico llevan 21 %.

La plantilla ya lleva la mención que exige el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, art. 6.1):

Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992.

¿Prefieres no tocar fórmulas? Usa el generador de facturas en PDF. Y si tienes dudas sobre cómo facturar tu caso, lee la guía del blog.

Otras plantillas de factura

Resultado orientativo. No sustituye el asesoramiento de tu gestoría.

Cómo se calcula

Ejemplo con la línea de muestra (Sesión de fisioterapia, 45,00 €): base 45,00 € sin IVA = 45,00 €.

Cada impuesto se calcula sobre la base imponible y se redondea a céntimos: REDONDEAR(base × tipo / 100; 2).

Fuentes: Real Decreto 1619/2012 (art. 6); Ley 37/1992 del IVA; Ley 35/2006 del IRPF y Real Decreto 439/2007 (arts. 95 y 100 a 101). Revisado el 29 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué servicios de un fisioterapeuta llevan IVA?

Los que no tienen finalidad terapéutica: masajes estéticos o de relajación y la venta de productos. Esas líneas llevan el 21 %.

¿Y si facturo a una mutua o a una clínica?

Sigue exento de IVA, pero la entidad te practicará la retención de IRPF del 15 % (7 % los primeros años) si trabajas como profesional autónomo.

¿La plantilla calcula los importes sola?

La de Excel y la de OpenDocument, sí: escribe la cantidad y el precio de cada línea y salen la base y el total. La de Word tiene el mismo diseño para rellenarla a mano.

¿Puedo seguir facturando con Excel cuando entre VERI*FACTU?

No. Cuando te sea obligatorio, las facturas deben salir de un programa que cumpla el reglamento. Hoy la ley fija el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto; Hacienda ha anunciado un aplazamiento a octubre de 2028 que todavía no está en el BOE.

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