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Plantilla de factura con recargo de equivalencia

Plantilla de factura para vender a comercios minoristas en recargo de equivalencia: base, IVA del 21 %, recargo del 5,2 % y total, con las fórmulas puestas.

Sirve hasta que te afecte VERI*FACTU; desde entonces no se puede facturar con hojas de cálculo. Fechas y estado del aplazamiento.

Factura a un comercio minorista (recargo de equivalencia)

Venta a un comercio minorista: IVA del 21 % y recargo del 5,2 %. Cambia los tipos para el 10 % o el 4 %.

¿Prefieres no tocar fórmulas? Usa el generador de facturas en PDF. Y si tienes dudas sobre cómo facturar tu caso, lee la guía del blog.

Otras plantillas de factura

Resultado orientativo. No sustituye el asesoramiento de tu gestoría.

Cómo se calcula

Ejemplo con la línea de muestra (Camisetas de algodón (caja de 20 unidades), 200,00 €): base 200,00 € + IVA del 21 % (42,00 €) + recargo del 5,2 % (10,40 €) = 252,40 €.

Cada impuesto se calcula sobre la base imponible y se redondea a céntimos: REDONDEAR(base × tipo / 100; 2).

Fuentes: Real Decreto 1619/2012 (art. 6); Ley 37/1992 del IVA; Ley 35/2006 del IRPF y Real Decreto 439/2007 (arts. 95 y 100 a 101). Revisado el 29 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué recargo va con cada tipo de IVA?

IVA del 21 %: 5,2 %. IVA del 10 %: 1,4 %. IVA del 4 %: 0,5 % (Ley 37/1992, art. 161).

¿Quién está en recargo de equivalencia?

Los comerciantes minoristas personas físicas (y comunidades de bienes) que venden sin transformar. Pídeles que te lo confirmen: tú cobras el recargo y ellos no presentan IVA por esa actividad.

¿La plantilla calcula los importes sola?

La de Excel y la de OpenDocument, sí: escribe la cantidad y el precio de cada línea y salen la base, el IVA, el recargo y el total. La de Word tiene el mismo diseño para rellenarla a mano.

¿Puedo seguir facturando con Excel cuando entre VERI*FACTU?

No. Cuando te sea obligatorio, las facturas deben salir de un programa que cumpla el reglamento. Hoy la ley fija el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto; Hacienda ha anunciado un aplazamiento a octubre de 2028 que todavía no está en el BOE.

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