Plantilla de factura con recargo de equivalencia
Plantilla de factura para vender a comercios minoristas en recargo de equivalencia: base, IVA del 21 %, recargo del 5,2 % y total, con las fórmulas puestas.
Factura a un comercio minorista (recargo de equivalencia)
Venta a un comercio minorista: IVA del 21 % y recargo del 5,2 %. Cambia los tipos para el 10 % o el 4 %.
¿Prefieres no tocar fórmulas? Usa el generador de facturas en PDF. Y si tienes dudas sobre cómo facturar tu caso, lee la guía del blog.
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Resultado orientativo. No sustituye el asesoramiento de tu gestoría.
Cómo se calcula
Ejemplo con la línea de muestra (Camisetas de algodón (caja de 20 unidades), 200,00 €): base 200,00 € + IVA del 21 % (42,00 €) + recargo del 5,2 % (10,40 €) = 252,40 €.
Cada impuesto se calcula sobre la base imponible y se redondea a céntimos: REDONDEAR(base × tipo / 100; 2).
Fuentes: Real Decreto 1619/2012 (art. 6); Ley 37/1992 del IVA; Ley 35/2006 del IRPF y Real Decreto 439/2007 (arts. 95 y 100 a 101). Revisado el 29 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué recargo va con cada tipo de IVA?
IVA del 21 %: 5,2 %. IVA del 10 %: 1,4 %. IVA del 4 %: 0,5 % (Ley 37/1992, art. 161).
¿Quién está en recargo de equivalencia?
Los comerciantes minoristas personas físicas (y comunidades de bienes) que venden sin transformar. Pídeles que te lo confirmen: tú cobras el recargo y ellos no presentan IVA por esa actividad.
¿La plantilla calcula los importes sola?
La de Excel y la de OpenDocument, sí: escribe la cantidad y el precio de cada línea y salen la base, el IVA, el recargo y el total. La de Word tiene el mismo diseño para rellenarla a mano.
¿Puedo seguir facturando con Excel cuando entre VERI*FACTU?
No. Cuando te sea obligatorio, las facturas deben salir de un programa que cumpla el reglamento. Hoy la ley fija el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto; Hacienda ha anunciado un aplazamiento a octubre de 2028 que todavía no está en el BOE.
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