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Plantilla de factura de clases particulares

Plantilla de factura para profesores particulares con las clases exentas de IVA (art. 20.Uno.10.º Ley 37/1992) y la mención legal. Excel, OpenDocument y Word.

Sirve hasta que te afecte VERI*FACTU; desde entonces no se puede facturar con hojas de cálculo. Fechas y estado del aplazamiento.

Factura de clases particulares (exenta de IVA)

Clases exentas de IVA con la mención del art. 20.Uno.10.º. Para materias del sistema educativo.

La plantilla ya lleva la mención que exige el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, art. 6.1):

Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.10.º de la Ley 37/1992.

¿Prefieres no tocar fórmulas? Usa el generador de facturas en PDF. Y si tienes dudas sobre cómo facturar tu caso, lee la guía del blog.

Otras plantillas de factura

Resultado orientativo. No sustituye el asesoramiento de tu gestoría.

Cómo se calcula

Ejemplo con la línea de muestra (Clases de matemáticas de 2.º de bachillerato (8 horas), 160,00 €): base 160,00 € sin IVA = 160,00 €.

Cada impuesto se calcula sobre la base imponible y se redondea a céntimos: REDONDEAR(base × tipo / 100; 2).

Fuentes: Real Decreto 1619/2012 (art. 6); Ley 37/1992 del IVA; Ley 35/2006 del IRPF y Real Decreto 439/2007 (arts. 95 y 100 a 101). Revisado el 29 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué clases están exentas?

Las que da una persona física a título particular sobre materias de los planes de estudio del sistema educativo. Idiomas para adultos, música fuera de un plan oficial o cursos de empresa pueden llevar IVA.

¿Tengo que hacer factura a los padres?

No estás obligado cuando el cliente es un particular, aunque puedes hacerla si te la piden. A una empresa o a una academia, sí.

¿La plantilla calcula los importes sola?

La de Excel y la de OpenDocument, sí: escribe la cantidad y el precio de cada línea y salen la base y el total. La de Word tiene el mismo diseño para rellenarla a mano.

¿Puedo seguir facturando con Excel cuando entre VERI*FACTU?

No. Cuando te sea obligatorio, las facturas deben salir de un programa que cumpla el reglamento. Hoy la ley fija el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto; Hacienda ha anunciado un aplazamiento a octubre de 2028 que todavía no está en el BOE.

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